REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007038
ASUNTO : IP01-P-2005-007038
AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al Ciudadano Penado Elvis Hernández, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en virtud de que en fecha 02/10/07 en acta de entrevista rendida por la Ciudadana María Hernández, en su condición de madre del referido penado, solicito a este Juzgado se tramitara todo lo concerniente para que su hijo pudiese optar a tal beneficio.
En tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 500 del código orgánico procesal lo siguiente:
Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…omisis…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribiran el informe….
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
…omisis…
De igual modo refiere la Ley de Redención de Régimen Penitenciario en su artículo 66: El trabajo fuera de los establecimientos se organizara por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
En el caso que nos ocupa se observa lo siguiente:
Primero: Del cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2008, se evidencia que el penado Elvis Hernández, no puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de ser reincidente, por encontrarse limitado al no cumplir con los requisitos para hacerse acreedor del mismo, conforme a lo estipulado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Corre inserto a los folios (120 al 121) de la pieza Nro 02 de las presentes actuaciones, informe psicosocial donde se señala que el Ciudadano de marras, es desfavorable a la medida por la cual opta, por las siguientes razones: “Inmadurez, impulsividad e inestabilidad; manejo flexible de la norma; dificultad para tolerar la frustración y postergar gratificación; nula autocrítica ante el delito y su vida en general; conducta desadaptada sin compromiso de cambio; pertenece a un núcleo familiar criminogeno por lo que es poco probable el que ejerzan la contención requerida por el penado”. Dicho informe fue emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y suscrito por el equipo técnico conformado por la Socióloga Idalia Gill, la Psicóloga Mirla Montiel y la Licenciada Esmuida Pirela.
Corolario de lo anterior, en el caso en estudio, el Ciudadano Penado Elvis Hernández, tiene como limitante para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, el hecho de que el mismo no salio apto a la medida solicitada, aunado al hecho de ser reincidente; y las cuales son razones suficientes para que el Tribunal niegue la fórmula alternativa de destacamento de Trabajo y la cual fue solicitada su tramite por su progenitora María Hernández; no reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia, no procede en el caso de marras el Destacamento de Trabajo, por lo que se niega el mismo al Ciudadano penado Elvis Hernández. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
Primero: Niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo, al Ciudadano penado Elvis Hernández, titular de la cedula de identidad Nro 17.179.078, por no encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón y a la Defensa Pública Séptima.
Tercero: Se acuerda el traslado del penado de marras desde la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro hasta la sede de este Circuito Judicial penal para el día 13 de marzo del 2008 a las 09:30 AM.
Cuarto: Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE EJECUCION
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIO
SATURNO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario
Resolución Nro: PJ009200800047