REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000001
ASUNTO : IL01-P-2001-000001



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA DE ASUNTO PENAL


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal instruido en contra de los Ciudadanos penados José Miguel Montañez, titular de la cedula de identidad Nro 15.078.244, Ángel Manuel Botaro Quiñonez, titular de la cedula de identidad Nro 15.078.019 y Alejandro José Ortiz, titular de la cedula de identidad Nro 18.607.019, los dos primeros con ordenes de aprehensiones en su contra y el último cumpliendo pena actualmente en el internado judicial de Coro de este Estado Falcón, por revocatoria de beneficio; y quienes fueron condenados a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (06) meses, por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo a mano Armada y Porte ilícito de Arma de Fuego; se pudo constatar que el Tribunal Competente por el Territorio es el Tribunal de Ejecución de la Extensión Tucacas.

En tal sentido observa esta Juzgadora que en fecha 12-03-01 se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, proveniente del Juzgado Tercero de Juicio el presente asunto penal.

Es de hacer notar, que en fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Plena, dictó Resolución Nro. 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, cuando salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.492, donde Resuelve en su articulo 1° Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia Penal Ordinaria, y siendo que de las presentes actuaciones que corren insertas al Asunto Penal Principal, se evidencia que los hechos que dieron oringe al Proceso Penal donde resultaron condenados los penados en cuestión; sucedieron en el sector denominado el Cementerio de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; y por cuanto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (omisis); y de igual manera ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-11-06, Nro 508, Expediente: 06-0471, bajo la Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:

(omisis) Asimismo, es criterio de la Sala, respecto a la competencia en razón del territorio, el siguiente:
…La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso… (Sentencia N° 22 del 30 de enero de 2003. Magistrada Ponente Doctora Blanca Rosa Mármol de León). (omisis) (Negrilla de este Juzgado).

Ahora bien, dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Municipio Monseñor Iturriza, son competencia del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declina la competencia del asunto penal signado con el Nro IL01-P-2001-000001, instruido en contra de los Ciudadanos penados José Miguel Montañez, Ángel Manuel Botaro Quiñonez, y Alejandro José Ortiz, al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Tucacas.
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declina la competencia de la presente causa penal instruida en contra de los Ciudadanos penados José Miguel Montañez, titular de la cedula de identidad Nro 15.078.244, Ángel Manuel Botaro Quiñonez, titular de la cedula de identidad Nro 15.078.019 y Alejandro José Ortiz, titular de la cedula de identidad Nro 18.607.019; los dos primeros con ordenes de aprehensiones en su contra y el último cumpliendo pena actualmente recluido en el internado judicial de Coro de este Estado Falcón, por revocatoria de beneficio; y quienes fueron condenados por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo a mano Armada y Porte ilícito de Arma de Fuego; por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a los abogados Carlos La Cruz, a la Coordinadora de la Defensa Pública de esta Circunscripción al penado Alejandro José Ortiz quien se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro y al Fiscal Décimo Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón.

TERCERO: Remítase el asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a los antes expuesto.

CUARTO: Ofíciese al archivo para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE EJECUCION
ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIO
SATURNO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario

Resolución Nro: PJ00920080000053