REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001928
ASUNTO : IP01-P-2006-001928

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano DEVINE PÉREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad 16.942.070, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha, 26-09-1984, soltero, bachiller como grado de instrucción, natural y residenciado en Dabajuro, Avenida Dio Gracia Gutiérrez, a dos (02) casas del Zinder Guillermo de León, hijo de Devine Medina y Arcenia de Medina, teléfono 0414-6884187 del Estado Falcón; quien fuere condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

En tal sentido, consta en autos que en fecha 11 de noviembre del 2006, el penado de marras fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, Destacamento 42 del Estado Falcón, y en fecha 13 de noviembre del mismo año el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 06 de febrero del 2008, se llevo a cabo audiencia preliminar y se condena por el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, manteniéndosele las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 11 de noviembre del 2006, permaneciendo en esa condición hasta 13/11/06, por lo que ya lleva cumplido dos (02) días de condena, faltándole por cumplir un año (01) Año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, dando probablemente cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 17 de agosto del 2009.

En tal sentido, por cuanto se evidencia que el penado de autos se encuentra en libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que la condena impuesta al mismo no excede de tres (03) años por el Procedimiento Especial de admisión de los hechos, cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Ciudadano Devine Medina Pérez. Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, con el objeto de que le practiquen al penado de marras el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria que riela a los folios (57 al 61), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se ordena su fotocopiado.

Se ordena notificar al penado con anexo de copia certificada del presente auto, para que comparezca ante este Juzgado el día lunes 24 de marzo del 2008 a las 09:30 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo, consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo. Notifíquese a la Coordinadora de la Defensa Pública de esta Circunscripción a fin de que le designe un Defensor Público en fase de Ejecución y comparezca junto a su representado a la aludida audiencia.

Particípese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del contenido de la presente resolución.

Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIO

SATURNO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario

Resolución Nro: PJ0092008000055