REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005089
ASUNTO : IP01-P-2005-005089
AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA
Corresponde este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la extinción de la pena impuesta al Ciudadano penado Joan José Acosta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber sido la fecha de cumplimiento de pena el día 21/02/08.
En tal sentido observa este Despacho Judicial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta; que en concordancia con lo prevenido en el artículo 479 ordinal primero ejusdem, refiere que es competencia de los Juzgados de Ejecución conocer de la extinción de la pena.
Por su parte, el artículo 105 del Código Penal establece lo relacionado a la extinción de la acción penal, y en tal sentido refiere:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.
Así mismo, el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instaura lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Señalado lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Despacho Judicial que el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil cinco (2005), dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: JOHAN JOSE ACOSTA, mediante el cual lo castiga a cumplir pena de dos (02) Años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte en relación con el 37 del código Penal y los artículos 330 ordinal 2 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Yanez.
De igual manera, este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 07 de noviembre del 2005 dicto auto de cómputo de pena señalándose en el mismo que se encontraba privado de su libertad desde el 21 de mayo del 2005 permaneciendo en esa Condición hasta que se decreto a su favor la Suspensión Condicional de al ejecución de la Pena.
Así mismo, corre inserto al folio (139 al 141) resolución de fecha 28/11/05, dictada por este Tribunal, mediante la cual ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado Joan José Acosta, ordenado su excarcelación en dicha fecha.
A tal efecto le impone al referido penado de un régimen de prueba hasta el cumplimiento de su condena; observándose que lo cumplió en forma satisfactoria hasta su finalización, tal como se evidencia de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón en la cual informan que el referido penado finalizo el lapso de prueba (folio 187). En consecuencia, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Extinción de la Pena y de esta manera se declara por el cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente al haberse cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: Johan José Acosta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IP01-P-2005-0005089 seguida al Ciudadano: Johan José Acosta, venezolano, mayor de edad, de profesión vigilante, titular de la cedula de identidad No 14.796.771, domiciliado en el Barrio los Claritos, Casa No 12, a cumplir pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado en perjuicio del ciudadano José Gregorio Yánez; por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. En consecuencia se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al referido penado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda notificar a la Coordinadora de la Defensa Pública por cuanto de autos no se evidencia quien es el Defensor público en fase de Ejecución, a los familiares de la víctima, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al penado Joan José Acosta, a este último con anexo de copia certificada de la presente decisión; por cuanto la presente sentencia podría adquirir el carácter de cosa juzgada, dejándose transcurrir el lapso legal establecido para que puedan ejercer los recursos de ley.
Tercero: Remítase copias certificadas de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, a este último ente, además de copia certificada de la Sentencia condenatoria, a los fines legales consiguientes.
Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza Suplente Primero de Ejecución
Secretario
Ana Maria Petit Garcés
Saturno Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario
RESOLUCION NRO: PJ00920080000057
ASUNTO: IP01-P-2005-005O89
FECHA: 22/02/08