REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-E-2002-000002
ASUNTO : IL01-E-2002-000002
AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA
Corresponde este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la extinción de la pena impuesta al Ciudadano penado Jairo Rafael Polanco Pérez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber sido la fecha de cumplimiento de pena el día 28/02/08.
En tal sentido observa este Despacho Judicial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta; que en concordancia con lo prevenido en el artículo 479 ordinal primero ejusdem, refiere que es competencia de los Juzgados de Ejecución conocer de la extinción de la pena.
Por su parte, el artículo 105 del Código Penal establece lo relacionado a la extinción de la acción penal, y en tal sentido refiere:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.
Así mismo, el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instaura lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Señalado lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, observa este Despacho que el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil dos (2002), dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: Jairo Rafael Polanco Pérez, mediante el cual lo castiga a cumplir pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Robo a mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de la Ciudadana Carmen Magdalena Cotis de Quintero.
De igual manera, este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 17 de mayo del 2005 dicto auto de cómputo de pena reformado señalándose que el mismo daría cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 28/02/08.
Así mismo, corre inserto a los folios (227 al 229 de la Pieza Nro 01) resolución de fecha 04/08/05, dictada por este Tribunal, mediante la cual ACORDÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado Jairo Rafael Polanco Pérez.
A tal efecto le impone al referido penado de un Régimen de prueba hasta el cumplimiento de su condena; observándose que lo cumplió en forma satisfactoria hasta su finalización, tal como se evidencia de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual informan que el referido penado finalizo el lapso de prueba de manera favorable (folio 66 de la pieza Nro 02). En consecuencia, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Extinción de la Pena y de esta manera se declara por el cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente al haberse cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: Jairo Rafael Polanco Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IP01-E-2002-0000002 seguida al Ciudadano: Jairo Rafael Polanco Pérez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.427.164, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 94-A, Nro. 45-201, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la ciudadana Carmen Magdalena Cotis de Quintero; por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. En consecuencia se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al referido penado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda notificar a la Coordinadora de la Defensa Pública por cuanto de autos no se evidencia a que Defensor Público en fase de Ejecución le corresponde el presente asunto Penal, al penado Jairo Rafael Polanco Pérez, con anexo de copia certificada de la presente resolución, quien reside en el Barrio 12 de Octubre, Calle 94-A, Nro. 45-201, Maracaibo, Estado Zulia; a la víctima y al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, por cuanto la presente sentencia podría adquirir el carácter de cosa juzgada, dejándose transcurrir el lapso legal establecido para que puedan ejercer los recursos de ley.
Tercero: Remítase copias certificadas de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, a este último ente además la Sentencia condenatoria, a los fines legales consiguientes.
Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Suplente Primero de Ejecución
Secretario
Ana Maria Petit Garcés
Saturno Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario
RESOLUCION NRO: PJ00920080000064
ASUNTO: IL01-E-2002-000002
FECHA: 29/02/08