REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000278
ASUNTO : IP01-S-2005-000278
AUTO OTORGANDO NUEVA OPORTUNIDAD EN CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la audiencia celebrada en fecha 10/11/07 conforme a lo referido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para discutir la incidencia suscitada conforme a oficios Nros 642-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón; oficio Nro 890 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, y oficio s/n de fecha 12/11/07 emanado de este último ente, mediante la cual informan a este Tribunal los retardos injustificados en fecha 30/09/07, 12/10/07 y 10/11/07 de veinticuatro (24) horas en cada día, relacionado con el destacamentario Ciudadano Víctor Ramón Sivada Bracho, titular de la cédula de identidad Nro 09.528.855.
En consecuencia en virtud de las circunstancias antes descritas, este Tribunal fijo para el día 14/11/07, audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de solventar la situación planteada, fecha esta en la que se difirió por la incomparecencia de la Representación Fiscal y el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, fijándose nueva oportunidad para el día 19/11/07.
Ahora bien, llegada la oportunidad de la celebración de la referida audiencia, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Mary Carmen Velásquez, la Defensora Pública Séptima Penal, Abg. Solangel Castillo de Villavicencio; la Delegada de Prueba, Lic. Ivonne Yagua, y el Penado Ramón Sivada Bracho; se le otorga la palabra al penado en cuestión, quien manifestó: “yo fui a las 7 de la noche del día sábado 12/10/2007, fue por que se mato un hermano mío, yo le dije al director que se me había muerto un hermano el día 10/09/2007, en relación a la fecha 12/11/2007, ese día yo tenia una amibiasis yo le dije al director que tenia un dolor para que me llevara al medico y me dijo que esas constancia podían ser falsa, yo mala conducta no tengo, y la verdad es que no fui a ningún medico ese día”. Así mismo se le concede la palabra a la Licenciada Ivon Yagua quien expuso: “En la primera falta que el tuvo, fue cuando yo me dirigí a ese centro asistencial y reviso el libro y el no estaba allí anotado, luego supe que la Dra Belkis la corroboro y si estaba; de la falta de su hermano no me entere y de la última el fue a la Unidad Técnica y me dijo que tenía un dolor”. De igual manera se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Usted no debe tomar sus propias decisiones y usted tiene que tener presente que tiene una medida de Destacamento de Trabajo, y no esta en libertad, y si el Tribunal le concede otra oportunidad debe aprovecharla, y justificar con constancia medica cuando este enfermo, por cuanto si existe otra falta le solicitara la revocatoria del beneficio”. Y por último se le concede la palabra a la defensora Pública quien expuso: “El director debió como garante al Derecho a la Salud trasladar en ese momento al penado o referirlo al medico tratante del internado, para que lo evaluara médicamente y corroborar su situación; es por lo que solicito al Tribunal que se considere este caso, porque de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la gente hay que darle oportunidades”.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado hasta tanto el penado consignare ante el Tribunal un justificativo en relación a la muerte de su hermano, ya sea necroscopia de ley, o acta de defunción, a fin de pronunciarse sobre la revocatoria o no de la medida de Destacamento de Trabajo, y no se haría pronunciamiento de la libertad condicional al cual opta, hasta tanto constara en autos el referido justificativo para pronunciarse sobre la revocatoria de la medida.
En fecha 10 de enero del 2008 este Juzgado dicto auto a los fines de acordar la notificación del Ciudadano Víctor Ramón Sivada, con el objeto de que consignara la constancia a la cual quedo comprometido en fecha 19/11/08.
En fecha 30/01/08 se recibió oficio Nro 0024-08 de fecha 22/01/08 emanado de la socióloga Idalia Gil, mediante la cual remite anexo acta de defunción del Ciudadano Anderzon Rangel Bracho Gotopo.
Este Tribunal analizada las exposiciones de las partes en la Sala de audiencia, y de los autos del presente expediente, observa que las faltas presentadas por el Ciudadano Víctor Ramón Sibada, ciertamente fueron justificadas de las siguientes maneras: La de fecha 30/09/07 fue con constancia medica, la cual fue corroborada en fecha 15/10/07 por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quedando evidenciado en los libros de registros del Hospital José Mario Espinoza, que el penado si compareció a dicho Centro. La de data 12/10/07 quedo señalado lo alegado en la audiencia oral de fecha 19/11/07 con el acta de defunción consignada a los autos; y en relación a la falta de fecha 10/11/07 el mismo manifestó estar indispuesto de salud. Ahora bien, aun siendo justificadas dichas faltas, la conducta asumida por el penado en cuestión, no es la más acorde para el beneficio al cual obstenta actualmente, y el cual tiene como obligación imperante la pernota en el Centro Penitenciario en el cual cumple su condena. Por lo que, situaciones como estas no pueden volver a presentarse, por cuanto tiene como deber dominante el de cumplir con todas las obligaciones que les fueron impuestas por este Tribunal en fecha 19 de julio del 2007, al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de Destacamento de trabajo, estando sometido a un periodo de prueba, y que este Juzgado puede como Ejecutor de su pena, ampliar dichas obligaciones y revocar el beneficio de volver a verificar su incumplimiento.
Por lo que, atendiendo a que las medidas de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tienen como objetivo preparar al penado para reinsertarse en la sociedad, haciendo tareas provechosas para el y su familia, en un sitio diferente fuera al Centro Penitenciario. De tal manera, siendo competencia del Juez de Ejecución velar o supervisar todo lo concerniente a la ejecución de las penas, y orientar al penado a fin de que de cumplimiento efectivo a las obligaciones que se le imponga. En este sentido, este Juzgado considera procedente darle una oportunidad al Ciudadano penado Víctor Ramón Sivada, orientándolo e instándolo a que debe cumplir con las obligaciones impuestas al momento que le fuere acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo; y que debe ser riguroso en su cumplimiento, por cuanto, de lo contrario este Tribunal se vera en la obligación de revocarle tal gracia de la que goza. Por lo que, se le hace un llamado de atención para que situaciones como estas no vuelvan a presentarse si quiere mantener su beneficio; y de recibir este Tribunal nueva queja de su incumplimiento procederá a revocársele el beneficio concedido; por lo que debe aprovechar la oportunidad que le esta otorgando el Estado Venezolano para su reinserción ante la Sociedad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes esgrimidos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
PRIMERO: Otorgar nueva oportunidad al Ciudadano Víctor Ramón Sivada Bracho, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, quien fue condenado en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos; actualmente recluido en el internado Judicial de Coro disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena: “Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa Pública Séptima de este Circuito y a la Fiscala Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público. Notifíquese al Ciudadano penado Víctor Ramón Sibada Bracho con anexo de copia certificada de la presente resolución, y el cual deberá comparecer el día 12/03/08 a las 09:30 am.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente resolución a la Socióloga Ivon Yagua, Delegada de Prueba y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCION
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIO
SATURNO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario
Resolución Nro: PJ009200800035