REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000074
ASUNTO : IL01-P-2001-000074
AUTO DE CESE DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el oficio Nro E-159-2008 emanado del Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en la Ciudad de Punto Fijo, mediante la cual acusan solicitud emanada de este Despacho en fecha 23/01/08, y al respecto informan, que el estado procesal del asunto Penal instruido en contra del Ciudadano Edirso José Colina, titular de la cédula de Identidad Nro 7.525.595, es que en fecha 27/03/07 se dicto resolución mediante la cual se declaro el cumplimiento total de la pena en virtud del termino de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ordenándose la desincorporación de las causas activas de ese Juzgado. Este Tribunal lo recibe, lo agrega a sus autos, y en vista a la información aportada este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 03 de septiembre del 2001, se dicto auto a fin de darle entrada al presente expediente penal, seguido en contra del Ciudadano penado Edirso José Colina, en virtud de exhorto recibido del Juzgado Único de Ejecución de la Ciudad de Punto Fijo; dado a que el mismo decreto a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a fin de que este Tribunal de Instancia ejerciera la Vigilancia y Control de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, señala el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3.
De igual modo refiere el Artículo 479 ejusdem:
Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- omisis.
2.-omisis.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
omisis.
Ahora bien, en virtud de la información recibida, emanada del Juzgado Único de Ejecución de este Circuito con sede en la Ciudad de Punto Fijo; en donde participan que en fecha 27/03/07 se dicto resolución mediante la cual se declaro el cumplimiento total de la pena en virtud del termino de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose la desincorporación de las causas activas de ese Juzgado. En este sentido, observa este Despacho Judicial que ha cesado la Vigilancia y Control Penitenciario que ejercía este Juzgado sobre la pena que le fuera impuesta al Ciudadano Edirso José Colina. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: El cese de la Vigilancia y Control Penitenciario que ejerciera sobre la pena impuesta al Ciudadano Edirso José Colina, Titular de la cédula de Identidad Nro 7.525.595; quien fuere condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, contemplado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal vigente a la fecha de comisión del delito.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones el Tribunal Único de Primera Instancia con Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo.
TERCERO: Ofíciese al Archivo Judicial de este Circuito, para que desincorpore el presente asunto penal de las causas activas de este Juzgado.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, 07 de febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE EJECUCIÓN
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIO
SATURNO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario
Resolución Nro: PJ009200800039