REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000438
ASUNTO : IP01-P-2007-000438
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA
Procede este Despacho Judicial a reformar de oficio el auto de cómputo de pena dictado por este Juzgado en fecha 08 de enero del año 2008, conforme a lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en el asunto penal que se le sigue a la Ciudadana penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.755.726, quien se encuentra recluida actualmente en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito); quien fuera condenada en fecha 10/04/2007 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución tipificado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de haber un error en cuanto a la pena que le falta por cumplir a la penada de autos.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a reformar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta a la penada de marras y lo hace de la manera siguiente:
En tal sentido, consta en autos que la penada en cuestión en fecha 12/02/2007 fue privada de su libertad, encontrándose en tal condición hasta la presente fecha; por lo que lleva hasta la data de hoy once (11) meses y veintiséis (26) días de condena; faltándole por cumplir dos (02) años y cuatro (04) días; siendo la fecha de cumplimiento de condena el día 12 de febrero del 2010.
A tal efecto se observa que la penada de autos puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir nueve (09) meses de condena.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): A partir del 12 de febrero del 2008, al cumplir más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir un (01) año.
LIBERTAD CONDICIONAL: A partir del 12 de febrero del 2009, cuando haya cumplido más de las dos Terceras partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión.
CONFINAMIENTO: A partir del 12 de mayo del 2009, cuando haya cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y tres (03) meses de prisión.
En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta reformado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de la Ciudadana BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.755.726, quien se encuentra recluida actualmente en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, y a la ABG. GLADIS RIVERO en su condición de Directora del Centro de Reclusión Femenino del Estado Carabobo (Tocuyito), a fin de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se conviene oficiar al Juzgado 2do de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo (Extensión Valencia), con anexo de copias certificadas del presente cómputo a los fines de que impongan a la penada de su situación procesal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 481, en concordancia con el numeral 3, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
As mismo, se ordena notificar al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensora Pública Séptima en fase de Ejecución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIO
SATURNO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario
Resolución Nro: PJ00920080000038