REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000475
ASUNTO : IP01-S-2003-000475


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por a Abg. Maria Gabriela Leañez, Fiscala Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Representación Fiscal le imputa los delitos de Posesión Ilícita de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que la causa tuvo su origen en virtud resolicitud de medida cautelar presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en fecha 11 de abril de 2003 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para esa fecha. Posnotificación de apertura de investigación de fecha 10/03/2004 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Homicidio Culposo Tipificado y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

En fecha 27/06/2006, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento Provisional en la presente causa, alegando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos y ante la insuficiencia de lo actuado por esa representación fiscal.
En fecha 18 de septiembre de 2.007, este Tribunal recibe escrito consignado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Eucarina Lugo, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho artículo reza:
Artículo 562° Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

En virtud de la antes citada norma, la Defensora Pública solicitó al Tribunal se pronunciara con respecto al Sobreseimiento Definitivo, corresponde a este Juzgado dar respuesta a la referida solicitud, lo cual puede perfectamente resolverse sin audiencia previa, por cuanto el delito imputado es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, esta calificación tiene su fundamento en acta de verificación de sustancias que riela inserta a los folios 27, 28 y 29, la cual se realizaba antes de la vigencia de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dada la naturaleza del delito la victima esta representada por el Fiscal del Ministerio Público.
En la presente causa se observa que el Sobreseimiento Provisional que originó esta solicitud fue dictado por este Tribunal al estimar motivada la solicitud del representante del Ministerio Público como titular de la acción penal y sobre quien recae el ejercicio del monopolio de la acción publica, por lo que al basarse la solicitud de la defensa en el mandato contenido en una norma de carácter orgánico, la cual ordena que una vez transcurrido un año desde el decreto del Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura, se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo, en consecuencia, de la interpretación literal del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que en el caso en estudio puede prescindirse de la convocatoria de las partes a audiencia oral para debatir sobre la procedencia de la solicitud, en virtud de que es evidente que el decreto del Sobreseimiento Definitivo deviene en forma irrefutable e impostergable de un hecho cierto, como lo es el transcurso del tiempo estipulado por la Ley, sin que conste la reapertura del procedimiento.
Consta en la causa que en fecha 14 de julio de 2006 este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional conforme lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrido a la fecha mas de un año desde su decreto.

En consecuencia, verificado como ha sido la concurrencia de los requisitos de procedibilidad para el decreto del Sobreseimiento Definitivo, como son: 1.- preexistencia del decreto de Sobreseimiento Provisional. 2.- El transcurso de un año desde su decreto. 3.- La falta de reapertura del procedimiento, situación que no consta en la causa, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIEMRO: Declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Defensa Pública. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien la Representación Fiscal le imputa los delitos de Posesión Ilícita de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA (T) PRIMERA DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
Se cumplió lo ordenado
La Secretaria