REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000057
ASUNTO : IP01-D-2005-000057


RATIFICACIÓN DE CAPTURA.


Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 04/05/06, mediante resolución motivada por este juzgado declaró en rebeldía de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado suficientemente en las actas que conforman el presente asunto, ordenando su ubicación y en fecha 12 de Marzo de 2007, ordenó la captura del mismo, se evidencia que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la presente orden, y no se ha recibido por parte de los órganos policiales respuesta alguna, esta juzgadora, considera que se hace necesario en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en las disposiciones constitucionales 49 y 26, ejusdem, y en razón de lo que establece el Articulo 5 del Código 0rganico Procesal Penal que establece:
“Los Jueces Cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de a sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarle la colaboración que requieren……………..” Aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente ordena ratificar, Orden de Captura en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso presuntamente en la comisión de uno de los delitos; CONTRA LA PROPIEDAD,( HURTO), contenido en el articulo 453 ordinal 6 del código Penal Vigente, en consecuencia, Se ordena ratificar la correspondiente boleta de Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, y que una vez Capturado el Adolescente sea trasladado al Centro de internamiento, casa de formación integral para varones, bajo la orden de este Juzgado, quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescente, y Resolver sobre la Fijación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia libérese orden de captura a todos los organismos policiales de este Estado a lo fines de capturar al precitado adolescente. Cúmplase. Notifíquese a la partes de la siguiente decisión.
ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO.
JUEZA 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.


LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA.