REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000007
ASUNTO : IP01-D-2006-000007
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA.
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 08/03/07, mediante resolución motivada por este juzgado declaró en rebeldía de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado suficientemente en las actas que conforman el presente asunto, ordenando su ubicación y en fecha 09 de Mayo de 2007, ordenó la captura del mismo, se evidencia que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la presente orden, y no se ha recibido por parte de los órganos policiales respuesta alguna, esta juzgadora, considera que se hace necesario en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en las disposiciones constitucionales 49 y 26, ejusdem, en atención lo antes expuesto, se hace necesario ratificar la captura del precitado adolescente, en consecuencia este tribunal Primero en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ordena se ratifique la orden de captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, y Desvalijamiento de vehículo, contenidos y sancionados el primero en el código penal venezolano vigente y el segundo en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotores. Se ordena librar la correspondiente boleta de Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, y que una vez Capturado el Adolescente sea trasladado al Centro de internamiento, casa de formación integral para varones, bajo la orden de este Juzgado, quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescente, y Resolver sobre la Fijación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia libérese orden de captura a todos los organismos policiales de este Estado a lo fines de capturar al precitado adolescente. Cúmplase. Notifíquese a la partes de la siguiente decisión.
ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO.
JUEZA 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA
ABG.CARYSBEL BARRIENTOS.
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