REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000006
ASUNTO : IP01-D-2005-000006



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, por antes la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante escrito consignado por la defensora pública Abogada: EUCARINA LUGO, solicita a este Juzgado declare Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien ha sido investigado por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Simple Tipificado y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente.
Alegando dicha defensora que en fecha 20 de Diciembre de 2206, este órgano jurisdiccional dicto auto fundado decretando SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el representante del Ministerio Público con fundamento en el literal “e” del 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existían elementos suficientes para el ejercicio de la acción, ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma, solicitud esta que el órgano Jurisdiccional decidió en la precitada fecha decretando el sobreseimiento provisional de la causa.
Vencido entonces como ha sido el lapso previsto en la Ley in comento, en su artículo 562, y no solicitando la representación fiscal la reapertura del procedimiento, procede a solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, el cual procede de oficio.
Este tribunal una vez recibido el escrito y revisado el presente asunto penal, antes de decidir la solicitud presentada por la defensa pasa a realizar el correspondiente análisis

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN , CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLE.

Por cuanto observa este tribunal En fecha (05/12/06) de Diciembre del 2006, se recibió escrito en este Despacho en que el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; mediante el cual solicitó Sobreseimiento Provisional, en causa seguida al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en Perjuicio del ciudadano Croes Rivero Arístides Antonio y a quien la Representación Fiscal le imputó uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Simple Tipificado y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente. Ahora bien el Ministerio Público, solicitó Sobreseimiento Provisional, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundando tal solicitud en la observación de la actas procesales que cursan en la presente causa y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción, Sin embargo este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la figura del Sobreseimiento Provisional, Consideró procedente lo solicitado por la vindicta Publica por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales, como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Por consiguiente este Tribunal declaró con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decidió, Decretando en fecha 20 de Diciembre de 2006 el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
Ahora bien, observa esta juzgadora que para la fecha actual con relación a la fecha en que se decretó el sobreseimiento Provisional, han transcurrido un (1) año, dos (2) Meses Y nueve (9) Días y el representante de la vindicta pública no ha solicitado la reapertura del procedimiento este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y así como la tutela judicial Efectiva del cual es beneficiarios todos los Ciudadanos venezolanos que se encuentren dentro de un proceso penal, por mandato expreso de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en sus artículos 26 y 49, debiendo el juez garantizar que en el proceso se reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, entendiéndose esta como el derecho que tiene toda persona a recibir repuesta oportuna dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial, no solo debe comprenderse el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonadas de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación del juez de mantener el proceso y decisiones dentro del marco de los valores del derecho, a la búsqueda de la verdad, y a la preservación de los principios y garantías consagrados en nuestra carta magna, y por cuanto es taxativa la disposición contenida en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual dispone:.. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, el Juez de control Pronunciara el sobreseimiento definitivo… En consecuencia a todo lo antes expuesto este tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo a la presente causa seguida en contra del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en Perjuicio del ciudadano Croes Rivero Arístides Antonio y a quien la Representación Fiscal le imputó uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Simple Tipificado y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, a solicitud de La defensora Pública Abogada: EUCARINA LUGO, Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en Perjuicio del ciudadano Croes Rivero Arístides Antonio y a quien la Representación Fiscal le imputó uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Simple Tipificado y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, a solicitud de La defensora Pública Abogada: EUCARINA LUGO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Notifíquese a las partes y a la Víctima, Regístrese y publíquese la presente decisión Cúmplase.

La Jueza La Secretaria

Abg. Mireya Medina C. Abg. Maria Eugenia Rodríguez.