REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal Primero de Control  Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 29 de Febrero de 2008
 
197º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-S-2004-003895
 
ASUNTO 			: IP01-S-2004-003895
 
 
 
 
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 
 
           Por cuanto en fecha 	veinte (20) de Febrero de 2008, por antes la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante escrito consignado por la defensora pública Abogada: EUCARINA LUGO, solicita a este Juzgado declare Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien ha  sido investigado por la presunta comisión  del delito Contra la Moral y las Buenas Costumbres en contra de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
 
Alegando dicha defensora que en fecha 25 de Septiembre de 2206, este órgano jurisdiccional notifico a la defensa que el representante del Ministerio Público solicitó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, con fundamento en el literal “e” del 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no tenia elementos suficientes para el ejercicio de la acción, ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma, solicitud esta que el órgano Jurisdiccional decidió en fecha 19 de Septiembre de 2006, declarando el sobreseimiento provisional de la causa.
 
Vencido entonces como ha sido el lapso previsto en la Ley in comento, en su articulo 562, y no solicitando la representación fiscal la reapertura del procedimiento, procede a solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, el cual procede de oficio. 
 
Este tribunal una vez  recibido el  escrito y revisado el presente asunto penal, antes de decidir la solicitud presentada por la defensa pasa a realizar el correspondiente análisis 
 
 
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN , CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLE.
 
 
Por cuanto observa este tribunal que para la  fecha en que se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, y se decretó el Sobreseimiento Provisional, han transcurrido un (1) año, cinco (5) MESES Y diez (10) DIAS y el representante de la vindicta pública no ha solicitado la reapertura del procedimiento este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y así como la tutela judicial Efectiva del cual es beneficiarios todos los Ciudadanos venezolanos que se encuentren dentro de un proceso penal, por mandato expreso de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en sus artículos 26 y 49, debiendo el juez garantizar que en el  proceso  se reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, entendiéndose esta como el derecho que tiene toda persona a recibir repuesta oportuna dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial, no solo debe comprenderse el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonadas de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación del juez de mantener el proceso y decisiones dentro del marco de los valores del derecho, a la búsqueda de la verdad, y a la preservación de los principios y garantías consagrados en nuestra carta magna, y por cuanto es taxativa la disposición contenida en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual dispone:.. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, el Juez de control Pronunciara el sobreseimiento definitivo. En consecuencia a todo lo antes expuesto este tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo a la presente causa  seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien  la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias  específicamente el delito de Actos Lascivos Tipificado y Sancionado en el  artículos 378 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Niña  Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna  a solicitud de La defensora Pública Abogada: EUCARINA LUGO,  Así se decide.  
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero en funciones  de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente  del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del  Estado Falcón,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien  la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias  específicamente el delito de Actos Lascivos Tipificado y Sancionado en el  artículos 378 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Niña  Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Notifíquese a las partes y a la Víctima, Regístrese y publíquese la presente decisión Cúmplase. 
 
 
La Jueza                                                 La  Secretaria
 
 
Abg. Mireya Medina C.         Abg. Maria Eugenia Rodríguez.
 
 
 
 
 
 |