REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000121
ASUNTO : IP11-P-2008-000121
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE SOLICITUD FISCAL
Visto escrito interpuesto por el fiscal décimo tercero del Ministerio Publico Abg. Romer Angel Leal, mediante el cual solicita que se le otorgué al ciudadano: PEDRO SEGUNDO MORENO, titular de la cédula de identidad N°V- 22.897.037, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de profesión OBRERO, hijo de CERALIS TERESA HERMAN, domiciliado en VIA EL VINCULO, SECTOR EL BALSAMAR, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SIN FRIZAR, AL LADO DE LA BLOQUERA, ESTADO FALCÓN; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en vista que de la resulta de la experticia química realizada a la sustancia presuntamente incautada al ciudadano, arrojo un peso neto de 1.1 gramo.
Este tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
-En audiencia oral de presentación al imputado de marras se le decreto medida judicial privativa preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
-En fecha 01-02-2008 el representante fiscal solicito medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudadano por el resultado del pesaje practicado a la sustancia incautada.
Ahora bien el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevee:
“…A los efectos de la posesión la apreciara la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína…”
Como se observa de las resultas del la experticia se arrojo un peso neto de 1.1 gramos de la sustancia presuntamente incautada al imputado Pedro Segundo Moreno; por lo que es procedente la solicitud fiscal.
Dispositiva.
En consecuencia, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito extensión Punto Fijo; DECRETA: al ciudadano: PEDRO SEGUNDO MORENO, titular de la cédula de identidad N°V- 22.897.037, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de profesión OBRERO, hijo de CERALIS TERESA HERMAN, domiciliado en VIA EL VINCULO, SECTOR EL BALSAMAR, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SIN FRIZAR, AL LADO DE LA BLOQUERA, ESTADO FALCÓN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación ante éste tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de acercarse a los lugares donde expendan o consuman sustancias ilícitas. Así mismo se le impone del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese lo conducente en vista que el ciudadano de marras se encuentra en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro. Librese las respectivas boletas. Así se decide.-
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho
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