REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000079
ASUNTO : IP11-P-2008-000079
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. NORAIDA SANTOS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: JAIME EDUARDO PALMAR, por lo que solicito se le decrete la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se observa:
Se recibió el escrito de presentación, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la Audiencia Oral de Presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole la palabra al representante del Ministerio publico, quien ratifica su escrito, y se decrete la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JAIME EDUARDO PALMAR, se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente,
De seguidas se le impuso de los derechos que lo asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano: JAIME EDUARDO PALMAR, que NO deseaba declarar, por lo que se le solicito se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JAIME EDUARDO PALMAR, venezolano, mayor de edad, Nacido en Fecha: 12-03-1982, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 21.693.299 Edad: 25 años, Residencia: Barrio Santa Elena, calle Cardon, casa Nq 229, Punto Fijo Estado Falcon, Profesión u Oficios: Vigilante, hijo de Laureano Palmar y Dolores González.
Acto seguido toma la palabra el defensor Público Abg. Moisés Medina quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de libertad a favor de mi defendido, es todo”.
Ahora bien escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en la Audiencia Oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Escuchadas como han sido los alegatos por parte de la Representación Fiscal, así como los de la defensa observa este Tribunal que es procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del articulo 250 Ejusdem, es por lo que se DECRETA: al ciudadano: JAIME EDUARDO PALMAR, venezolano, mayor de edad, Nacido en Fecha: 12-03-1982, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 21.693.299 Edad: 25 años, Residencia: Barrio Santa Elena, calle Cardon, casa Nq 229, Punto Fijo Estado Falcon, Profesión u Oficios: Vigilante, hijo de Laureano Palmar y Dolores González. LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Juzgamiento en libertad, ello en estricta relación con los artículos 8, 9 y 243 Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al Principio de Presunción de Inocencia, afirmación y Estado de Libertad respectivamente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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