REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000116
ASUNTO : IP11-P-2008-000116

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: EDUARDO JESUS ALMERA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°16.197.737, Nacido en Fecha: 20-06-1984, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficios: Comerciante, Residencia: Banco Obrero, calle N° 03, Sector 01, casa N° 04, diagonal a la escuela Benedicto Marmol, Punto Fijo Estado Falcon, Hijo de: Luisa Elena Almera, Teléfono: 0269-511-81-89 Edad: 23 años, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: EDUARDO JESUS ALMERA, manifestó: NO deseaba rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. MOISES MEDINA quien expuso:

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 16 de enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, Destacamento N° 21, donde dejan constancia que “ Realizando labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad recibimos un llamado vía radiofónica por parte de la unidad motorizada M-199, informando que en la calle 03 del BancObrero un ciudadano le había efectuado un disparo a otro ciudadano y se había introducido en su residencia ubicada en la calle 03 , casa numero 04 del mencionado sector, procedí a trasladarme al sitio y al llegar a dicha residencia que se había introducido el ciudadano, el mismo nos atendió, he identificándonos como funcionarios le solicitamos el arma y que nos acompañara al comando de la zona policial n° 2, el ciudadano sin oponer resistencia entrego el arma, la cual tiene las siguientes características: un arma de fuego tipo revolver cal .38, marca S&W, color cromado, cacha de madera color marrón, serial tambor 112X2, serial empuñadura 7D81889, contentivo en el cilindro del tambor de un cartucho percutido cal .38mm, la cual no presento ningún tipo de documento de propiedad ni permiso, nos acompaño al comando…….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde por la presunta comisión del Delito DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EDUARDO JESUS ALMERA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°16.197.737, Nacido en Fecha: 20-06-1984, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficios: Comerciante, Residencia: Banco Obrero, calle N° 03, Sector 01, casa N° 04, diagonal a la escuela Benedicto Marmol, Punto Fijo Estado Falcon, Hijo de: Luisa Elena Almera, Teléfono: 0269-511-81-89 Edad: 23 años. La Medida Cautelar, 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde por la presunta comisión del Delito DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho