REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000119
ASUNTO : IP11-P-2008-000119
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA GARCIA, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 17.309.310, Nacido en Fecha: 01-06-1984, Profesión u Oficios: Albañil, Residencia: Sector Villa Del Mar, Calle Principal, casa s/n, al frente del abasto villa del mar, Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de: Maria del Valle Ferronez Lanoy y Edgar Escalante Ferronez, Edad: 23 años, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, manifestó: NO deseaba rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. MOISES MEDINA quien expuso:
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 17 de enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, Comando Judibana, donde dejan constancia que “ El día 17/01/2008, siendo las 12:30 horas de la tarde nos constituimos en comisión, con el fin de efectuara patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción, al momento que efectuamos dicho patrullaje por la calle acueducto del sector Nuevo Pueblo, como a las 13:30 horas de la tarde se observo a un ciudadano que con una herida en el rostro y con sangre en su vestimenta el cual nos indicaba que nos detuviéramos procedimos a detener el vehículo militar y al entrevistarnos con el ciudadano que se identifico como ALIRIO DIAZ, denunciando que fue objeto de una agresión física en el rostro con un objeto contundente piedra por un ciudadano desconocido en el barrio villa del mar, calle Principal, cuando efectuaba labores de taxista en un vehículo de mi propiedad, marca ford, placas VBN-04B, color gris, rompiéndole el vidrio lateral de la puerta del chofer. Inmediatamente nos trasladamos al sitio de los hechos para dar con el paradero del ciudadano agresor le cual lo localizamos en la dilección antes mencionada con una herida en la cabeza y golpes en su cuerpo y vestido únicamente con un mono de color rojo y zapatos deportivos de color blanco, identificado como: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, manifestando que fue victima de agresiones de la comunidad sin causas justificadas……..
Acta de denuncia de fecha 17 de enero de 2008, suscrita por ALIRIO JOSE DIAZ LUGO, quien es conteste al manifestar……El día jueves 17 de enero de 2008, aproximadamente como a las 13:30 horas me encontraba realizando labores de taxista por la calle principal del barrio villa del mar cuando una persona desconocida el cual vestía únicamente uno mono de color rojo con zapatos deportivos lanzo una piedra que pego en el vidrio lateral de la puerta del chofer del vehículo que yo manejaba, ocasionando que se rompiera y me ocasionara una herida en el rostro…….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación cada 15 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 a 3:30 de la tarde de lunes a viernes y la Prohibición de acercarse a la victima ALIRIO DIAZ por la presunta comisión del Delito, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 17.309.310, Nacido en Fecha: 01-06-1984, Profesión u Oficios: Albañil, Residencia: Sector Villa Del Mar, Calle Principal, casa s/n, al frente del abasto villa del mar, Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de: Maria del Valle Ferronez Lanoy y Edgar Escalante Ferronez, Edad: 23 años. 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación cada 15 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 a 3:30 de la tarde de lunes a viernes y la Prohibición de acercarse a la victima ALIRIO DIAZ por la presunta comisión del Delito, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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