REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000120
ASUNTO : IP11-P-2008-000120

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: ORLANDO DEL CARMEN AGUILAR GUTIERREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°4.646.161, Nacido en Fecha: 15-04-1951, Profesión u Oficios: Chofer, Residencia: El Cardon calle La Esperanza, casa S/n, cerca de la licorería el cardon, vía coro, Estado Falcon, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: ORLANDO DEL CARMEN AGUILAR GUTIERREZ manifestó: NO deseaban rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. XIOMARA FRENELLIN quien expuso:

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 18 de enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia, y Auxilio Vial de Punto Fijo, donde dejan constancia que “ El 18 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, encontrándose de servicio en el Puesto de Servicio en el Puesto de Vigilancia de Transito Punto Fijo, me fue informado por el Oficial de Guardia sobre la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio, calle Doña Emilia con calle Araguaney Urb. Los Captus, de inmediato me traslade al sitio en la unidad patrullera y al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de Transito de tipo; Colisión entre Vehículos (moto) con lesionado, en el sitio se encontraba comisión de la policía Municipal de Transito en la Unidad M12, quienes ya habían tomado las medidas de seguridad del caso, y me informaron que el conductor de la unidad motorizada había sido trasladado al hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de inmediato procedí a elaborar el croquis del Accidente en la posición final en la cual se encontraban los vehículos involucrados N° 01, Placas: KBC-67R, Marca Chevrolet, Modelo Capris, Año 1981,, Clase Auto, Tipo Sedan, Color Vinotinto, S/C 1N694BV114815, dicho vehículo para el momento del accidente era conducido por el ciudadano: Orlando del Carmen Aguilar Gutiérrez, Vehículo N° 02 Placas S/P, clase moto, VS 150, tipo paseo, color rojo, S/C VENSUN, 06D03D00032, con todo le ordenamos al conductor de la grua el ciudadano Luis Cuicas, para movilizar y trasladar los vehículos involucrados hasta el estacionamiento Nazaret…..
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORLANDO DEL CARMEN AGUILAR GUTIERREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°4.646.161, Nacido en Fecha: 15-04-1951, Profesión u Oficios: Chofer, Residencia: El Cardon calle La Esperanza, casa S/n, cerca de la licorería el cardon, vía coro, Estado Falcón. La Medida Cautelar, establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho