REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000126
ASUNTO : IP11-P-2008-000126


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: ALY JOSE TRAVIESO ALEJO, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°16.042.724, Nacido en Fecha: 03-10-1983, Profesión u Oficios: Comerciante, Residencia: Urbanización Baraure 4, Acarigua, Estado Portuguesa, vereda N° 35, casa N° 11 en la misma calle de la comandancia de la Policía, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia . Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: ALY JOSE TRAVIESO ALEJO manifestó: NO deseaban rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. SANDRA BLANCO, quien expuso:

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 19 de enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, donde dejan constancia que en” El día de hoy sábado 19 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad patrullera signada con las siglas P=211, al momento que nos desplazábamos por la avenida principal antiguo aeropuerto en sentido este oeste recibí una llamada telefónica por mi telefoneo particular de un ciudadano que se identificó como Marlon Valles quien nos informa que la ciudadana de nombre Valles Karol Josefina, (su hermana), había sido agredida físicamente por un ciudadano identificado como el travieso Aly, el cual describió como una persona de contextura baja piel morena, y vestía franelilla blanca, bermuda de jean y portaba un koala, color marrón y que para el momento se encontraba el sujeto descrito , en las inmediaciones de la carnicería Karina, a tendido este llamado nos trasladamos al sitio indicado localizando un ciudadano con similares características identificándonos como funcionarios y dándole la voz de alto procediendo seguidamente ordene al efectivo Distinguido que le efectuara una requisa… y cacheo al sujeto aprehendido no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico….
Acta de Denuncia de fecha 19 de enero de 2008, realizada por la ciudadana Valles Carol Josefina quien es conteste al manifestar que. “ El dia de hoy 19 de enero de 2008, yo estoy sentada en la sala de mi casa con mi tio y un señor y el llego no dijo ni las buenas tardes ni pidió permiso y se sentó cerca de donde estaba el y le pregunte que porque el estaba borracho y feo y todo sucio y le pregunte con quien andaba y que cuando llego de Acarigua el me dijo que ando paseando con su hermana y estábamos en Adicora también me dijo que discutieron con su hermana y que cada quien agarro por su lado bueno hay me puse yo a recoger la ropa y le dije que se acostara a dormir y que se fuera el que quedo y yo seguí lavando mi loza, el se estaba quedando dormido y yo lo llame y le pedí el favor que se fuera a acostar y el levanto la cara y me dijo como es la vaina, el me amenazo y que el se iba pero si el me encontraba en la calle me dijo que con quien andaba te voy a dar unos tiros, y yo le dije que si me iba a matar que no lo dijera que lo hiciera, el se quedo sentado y no hacia nada mas que mirarme, en eso se me sento en frente y me halo el cabello y me dio el primer golpe en el cuello en el lado, yo me pare en seguida por que me dio miedo porque estaba transformado, yo iba caminando por la mitad de la sala y el venia detrás de mi cuando yo volteo me tocaba la frente con el puño y me dijo que tu me dijiste por mensaje que me fuera que se olvidara de mi……….. Yo cerré las puertas porque el estaba en la vereda y mi tia le dijo que se fuera…… el se fue y mi hermano llamo a la policía y casualidad la patrulla estaba cerca y mi hermano se lo describió como andaba el, en donde lo agarraban y los policías llegaron a mi casa, y me buscaron a mi y me llevaron al ambulatorio Ezequiel Zamora para que me viera la doctora y ahí los policías me trajeron en el camión hasta la policía a que yo colocara la denuncia.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la victima por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ALY JOSE TRAVIESO ALEJO, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°16.042.724, Nacido en Fecha: 03-10-1983, Profesión u Oficios: Comerciante, Residencia: Urbanización Baraure 4, Acarigua, Estado Portuguesa, vereda N° 35, casa N° 11 en la misma calle de la comandancia de la Policía. La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la victima por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho