REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000128
ASUNTO : IP11-P-2008-000128

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°16.196.515, Nacido en Fecha: 06-08-1981, Profesión u Oficios: Obrero, Residencia: antiguo aeropuerto sector 1, calle 1, casa numero 24, cerca del centro de comunicaciones movistar, Punto Fijo Estado Falcón, Edad: 25 años, hijo de: Eduy Álvarez y Miguel Rodríguez, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° año, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Lay Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia . Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ manifestó: NO deseaban rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. CESAR MAVO, quien expuso:

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 19 de enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, donde dejan constancia que en ”En el dia de hoy sábado 19 de enero del 2008 siendo aproximadamente las 10y30 de la noche, encontrándome de servicio en la unidad motorizada M-0249, realizando labores de patrullaje específicamente en el sector las piedras, recibi llamado radiofónico en solicitud de apoyo, quienes se encontraban en la avenida principal del sector antiguo aeropuerto con una situación de rehén, con esta información me traslade al sitio donde al llegar a una residencia de color verde con rejas blancas ……. Se encontraban los funcionarios que solicitaban apoyo igualmente una ciudadana Vanessa Dávila, quien manifestó ser agredida con golpes de puño y con un arma de fuego (cachazo) en la cabeza, por parte de su concubino, observando que referido sujeto quien tiene las siguientes características fisionómicas: de piel morena, contextura gruesa, estatura mediana, el cual vestia para el momento franelilla de color blanco, y un pantalón blue jeans, se encontraba en la sala del referido inmueble, y mantenía en sus brazos a un infante, de aproximadamente un año de edad, a quien utilizaba como escudo humano, a dicho sujeto se le notaba un abultamiento a la altura del cinto con características similares a un arma de fuego, de inmediato y para evitar que la desenfundara, y crear una situación de mayor riesgo ingresamos rápidamente al inmueble en compañía de los funcionarios que se encontraban en el lugar, optando este por introducirse en un cubículo que funge cono dormitorio donde lo aprendimos lo sometimos y le retiramos de sus brazos al infante, quien no sufrió ningún daño físico, y colectamos un arma de fuego la cual en el forcejeo se le cayo al piso y presento las siguientes características: revolver marca Taurus, color negro, cacha de madera, serial numero 2046538, con un cartucho sin percutir del mismo cal. en el cilindro del tambor, el cual posteriormente fue verificado por el sistema CIPOL resultando estar solicitado por el delito de Hurto de fecha 14-03-92 según exp n° D470878, instruido por la Subdelegación Las Acacias Carabobo, quedo identificado como JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ.
Acta de Denuncia de fecha 19 de enero de 2008, realizada por la ciudadana Vanessa Carolina Dávila Marín, quien es conteste al manifestar que. “El día de hoy 19 de enero de 2008, a las 10 de la noche me encontraba en mi casa en compañía de mi madre DORIS MARIN como de costumbre de todos los fines de semana de entregarle mi hijo a mi concubino JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, el cual había venido a buscar sin ningún tipio de problema, cuando de repente comenzó que me fuera con el donde yo me negué rotundamente, el viendo mi actitud salió de mi casa y volvió a los 20 minutos…… obligándome a salir de mi casa con un arma de fuego llevándome a la fuerza por la calle golpeándome con el arma de fuego y con las manos a empujones y amenazas hasta llegar a la casa de su progenitora ubicada en la avenida principal de antiguo aeropuerto sector uno casa 24, donde me encerró en un cuarto, yo le pedía que abriera la puerta y el se negaba rotundamente cuando de pronto tocaron la puerta escuchando que era la policía, luego de tanto pedir que abriera la puerta accedió a abrir la puerta del cuarto donde los funcionarios policiales entran a la residencia detienen a Jose Alberto…. Le quitan el arma de fuego y se lo traen preso a este comando policial.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°16.196.515, Nacido en Fecha: 06-08-1981, Profesión u Oficios: Obrero, Residencia: antiguo aeropuerto sector 1, calle 1, casa numero 24, cerca del centro de comunicaciones movistar, Punto Fijo Estado Falcón, Edad: 25 años, hijo de: Eduy Álvarez y Miguel Rodríguez, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° año. La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho