REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000139
ASUNTO : IP11-P-2008-000139


AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: LOLIMAR SEMECO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 11.770.666, nacido en fecha: 25/09/1971, de Estado Civil: Soltero, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO. A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: De Hogar, hijo Magalis Semeco y Héctor Ferrer, solicitando le sea decretado a la imputada Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte con la agravante del artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; MAGALIS COROMOTO MEDINA: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 14.801.134, nacido en fecha: 27/12/1981, de Estado Civil: Soltera, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: De Hogar, hijo Reina del Carmen Medina, XIOMILIS DIAZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 19.647.546, nacido en fecha: 29/09/1984, de Estado Civil: Soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: de Hogar, hijo Xiomara J. Díaz y Cesar Acosta, FEDRA BERMUDEZ CASTILLO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 17.135.578, nacido en fecha: 02/02/1985, de Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO. A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Adriana Castillo y Aníbal José Bermúdez Gómez WILMER JOSE GOMEZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 9.805.733, nacido en fecha: 19/06/1963, de Estado Civil: Soltero, de 39 años de edad, Grado de Instrucción: sexto Grado de Primaria, domiciliado: BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO. A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Petra María Colina y Antonio Gómez, ALVIS ANTONIO OCANDO DORANTE: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 19.011.246, nacido en fecha: 16/11/1983, de Estado Civil: Soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado SECTOR UNIVERSITARIO CALLE BOLIVAR CON AYACUCHO AL FRENTE DEL AMBULATORIO DE LOS CUBANOS, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Peluquero, hijo Migdalia Josefina Ocando y Nelson Ocando Ramírez; solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Romer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente la imputada: Lolimar Semeco, manifestó lo siguiente: ” Yo vivo en la parte de abajo, ellos entraron y pasaron los funcionarios y los policía me digieran que abrieron la puerta y yo le dije que no tenia la llave y me sacaron de allí y el policía se regreso y le dijo mira lo que encontré allí, y nos agarraron a todos y nos montaron en la patrulla y nos llevaron, yo no tengo nada que ver con la parte de arriba de la casa porque yo vivo alquilada y pago 50 mil bolívares de alquiler”.
De seguida la Defensa formulo algunas preguntas: ¿Que tiempo tiene viviendo en la vivienda? casi 10 años, ¿quien es la propietaria? Olinda, ¿Alguien habita en las habitaciones de arriba? Nada mas ella, el Niño se llama Jorma Vásquez, es Vecino de la Localidad, Vive en la Otra Calle, ¿Cuanto a usted muestra la sustancias habían otro de los detenidos en ese instante? Los Tenían a boca bajo, ¿Había un Funcionario Femenina? SI, ¿A su persona le encontraron algo en su cuerpo nada, Cuanto Tiempo duró ese allanamiento? Casi una Hora, ¿Cuantas Habitaciones Hay? un Cuarto, Tiene Baño, ¿Algún Vecino Presenció el allanamiento? Si el Señor Wilmer López y el Señor Alvis, ¿Como a que hora empezó el allanamiento, como a las 2:30 de la tarde, y Termino. Casi una Hora Le ha dicho la Propietaria que si iban alquilar la Habitación Si un nieto de ello ¿cuantos envoltorios le encontraron? Si ello digieran 74 envoltorio, ¿Estos Funcionarios Venían Vestidos de civil?, No eran de la Base Naval, ¿Podría Describir al Funcionario?, Era uno Bajito.
De seguida el imputado Wilmer José Gómez manifestó lo siguiente: “Yo trabajo en la Alcaldía y tengo seis años y yo busco a la niña todos los días a las 3:00 de la tarde, y cuando llegué a buscar a la niña es que llegaron los funcionarios hacer la orden de allanamiento, ellos entraron a la casa a la parte arriba y fueron los policías a sembrar la droga”
De seguida el representante fiscal formulo algunas preguntas: ¿Quien Vive en esa Casa? viven cinco Fredra Magalis Xiomelis. ¿Quien se encontraba usted Allí? Yo iba a buscar a la niña, se la dieron a Lolimar Semeco, ¿Usted Tiene Alguna relación con Lolimar Semeco? es que ella tiene una niña que me encariñé con ella, ¿quien le regaló la Niña a Lolimar? ¿En que trabaja Lolimar? todos son ama de casa, ¿Quien en el sustento de esa casa, Como Susciten? en ese momento yo iba hablar con ella, ellos consiguen algo trabajando, ¿Cuantos años tienen viviendo en esa casa? un Año y medio.
Seguidamente la Defensa formulo algunas preguntas: ¿como se llama la niña? Karla Andreina, ¿que edad tiene la niña? va PA un año, Posteriormente la representante del Tribunal formulo algunas preguntas: ¿Hasta que hora trabajo usted? hasta las 3:00 de la tarde.
Posteriormente los imputados Magalis Medina, Xiomara Díaz, Fedra Bermúdez, Alvis Ocando manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco expuso lo siguiente: “Solicitó una medida menos gravosa para mis defendidos ello en virtud que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que mi defendidos, son autores de lo imputado por el Fiscal, Lugo de los referido por mis defendidos quienes manifiestan su dichos de inocencias del delito que se les imputan en esta oportunidad que la ley le otorga tal derecho de bienes circunstancias que merecen ser investigadas y tal como estamos al principios de las investigaciones de conformidad con lo establecido con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya garantía es ser Juzgado en Libertad siendo éste el basamento de mi solicitud invocando a su favor la presunción de inocencia y el derecho a ser Juzgado en libertad.”

Ahora bien; al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que la vivienda donde se encontraban los hoy imputados fue incautado envoltorios de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de siete (07) gramos con cinco (05) décimas; lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: Lolimar Semeco, Magalis Medina, Xiomara Díaz, Fedra Bermúdez, Wilmer Gómez y Alvis Dorante son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 22-01-2008; donde señala los funcionarios que previa orden de allanamiento expedida por el Juzgado Primero de Control a cargo de la Abg. Morela Ferrer, se presentaron los efectivos en la vivienda ubicada en la calle florida del Barrio Miramar, sector Las Piedras, casa de dos plantas sin numero visible pintada de color blanco en su parte de abajo y sin frisar ni frisar en la parte de arriba, de ésta ciudad de punto fijo; al ingresar a la misma la ciudadana Lolimar Semeco manifestó ser la propietaria de la vivienda, igualmente en el referido lugar se encontraban los ciudadanos Magalis Medina, Fedra Bermúdez, Wilmer Gómez, Alvis Dorante, Xiomara Díaz , asimismo “…se dio inicio al registro del inmueble en presencia de los testigos y la propietaria el cual arrojo el siguiente resultado: en primer peldaño de una escalera que comunica a la segunda planta, ubicada al fondo de la sala se encontraban varios pares de zapatos arrumados y debajo de estos había un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo contentivo en su interior de setenta y cuatro (74) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en material sintético de color azul con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser d color negro contentivos en su interior de un polvo blando a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y penetrante propio de esta sustancia ilícita y un carreto de hilo de coser de color negro…”
-Acta de Visita domiciliaria que coincide con lo indicado en el acta policial al señalar: “…que al ingresar los funcionarios policiales previa orden de allanamiento se encontraban en la referida vivienda la ciudadana Lolimar Semeco quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, los ciudadanos Magalis Medina, Fedra Bermúdez, Wilmer Gómez, Alvis Dorante, Xiomara Díaz al practicar la inspección a la vivienda se ubico “…en primer peldaño de una escalera que comunica a la segunda planta, ubicada al fondo de la sala se encontraban varios pares de zapatos arrumados y debajo de estos había un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo contentivo en su interior de setenta y cuatro (74) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en material sintético de color azul con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser d color negro contentivos en su interior de un polvo blando a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y penetrante propio de esta sustancia ilícita y un carreto de hilo de coser de color negro…”
-Acta de Aseguramiento de fecha 22 de Enero de 2008, que es conteste con lo indicado en el acta policial y el acta de visita domiciliaria al señalar las características y cantidad de los envoltorios incautados indicando “…una bolsa de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de setenta y cuatro (74) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en material sintético de color azul con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser d color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco, blando al tacto, con un olor fuerte y penetrante y peculiar al de una sustancia estupefaciente presumiblemente cocaína, con un peso bruto de 7,5 gramos…”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Andrik Rafael Alvarez Moreno quien fungió como testigo del procedimiento: “….nos dirigimos a la piedras y entramos en una casa de dos plantas pintada de color blanco… luego al revisar la sala había un montón de zapatos arrimados cerca de la escalera en un rincón cuando los policías revisaron los zapatos debajo de estos estaba una bolsa de color amarilla y tenía dentro varios envoltorios de color azul con blanco y amarrados con hilo de color negro también había un carreto de hilo de color negro luego los policías contaron el material encontrado y habían setenta y cuatro envoltorios….”
-Acta de entrevista realizada por el ciudadano Jeovanni González González quien es conteste con o indicado por el ciudadano Andrik Rafael Alvarez Moreno al señalar: “…cerca de la escalera en un rincón cuando los policías revisaron los zapatos debajo de estos estaba una bolsa de color amarilla y tenía dentro varios envoltorios de color azul con blanco y amarrados con hilo de color negro también había un carreto de hilo de color negro luego los policías contaron el material encontrado y habían setenta y cuatro envoltorios….”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados: Lolimar Semeco, Magalis Medina, Xiomara Díaz, Fedra Bermúdez, Wilmer Gómez y Alvis Dorante son autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; además para la ciudadana Lolimar Semeco también la agravante del artículo 46 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que los imputados podrían intimidar a los ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Lolimar Semeco, Magalis Medina, Xiomara Díaz, Fedra Bermúdez, Wilmer Gómez y Alvis Dorante.
Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: LOLIMAR SEMECO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 11.770.666, nacido en fecha: 25/09/1971, de Estado Civil: Soltero, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO. A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: De Hogar, hijo Magalis Semeco y Héctor Ferrer, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte con la agravante del artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; MAGALIS COROMOTO MEDINA: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 14.801.134, nacido en fecha: 27/12/1981, de Estado Civil: Soltera, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: De Hogar, hijo Reina del Carmen Medina, XIOMILIS DIAZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 19.647.546, nacido en fecha: 29/09/1984, de Estado Civil: Soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: de Hogar, hijo Xiomara J. Díaz y Cesar Acosta, FEDRA BERMUDEZ CASTILLO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 17.135.578, nacido en fecha: 02/02/1985, de Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO. A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Adriana Castillo y Aníbal José Bermúdez Gómez WILMER JOSE GOMEZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 9.805.733, nacido en fecha: 19/06/1963, de Estado Civil: Soltero, de 39 años de edad, Grado de Instrucción: sexto Grado de Primaria, domiciliado: BARRIO MIRAMAR CALLE LAS FLORIDAS CASA DE DOS PISO S/N, DE COLOR BLANCO ABAJO Y ARRIBA FRIZADO. A DOS CALLES DE LA CANCHA, CASI AL FINAL BAJADA NUEVO PUEBLO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Petra María Colina y Antonio Gómez, ALVIS ANTONIO OCANDO DORANTE: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 19.011.246, nacido en fecha: 16/11/1983, de Estado Civil: Soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado SECTOR UNIVERSITARIO CALLE BOLIVAR CON AYACUCHO AL FRENTE DEL AMBULATORIO DE LOS CUBANOS, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Peluquero, hijo Migdalia Josefina Ocando y Nelson Ocando Ramírez; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho