REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000141
ASUNTO : IP11-P-2008-000141

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MARTINES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ARNALDO JESUS HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°13.554.369, Nacido en Fecha: 31-03-1978, ,Residencia: calle principal de la salinetas de las piedras casa sin numero, al final de la calle, Estado Falcón, hijo de: Iris Sofía Medina y Ramón Hernández, grado de instrucción: 5° año, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: ARNALDO JESUS HERNÁNDEZ MEDINA manifestó: NO deseaban rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. Sandra Blanco, quien expuso:

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 22 de enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, donde dejan constancia que en ”Siendo las 4:40 de la tarde del día de hoy martes 22-01-08, me encontraba de servicio en el departamento de denuncia del comando de la zona policial n° 02, se presento una ciudadana quien dijo llamarse MARIA ANGELA SANCHEZ, acompañada de su hija KATERINE DEL CARMEN BERNAL SANCHEZ, quien presentaba herida abierta a nivel del cuero cabelludo señalando como autor del hecho al padre de la infante, ARNALDO JESUS HERNÁNDEZ MEDINA, seguidamente aborde la unidad radio patrullera signada con las siglas P-232 haciéndome acompañar de la citada ciudadana con la finalidad de localizar al presunto autor del hecho, al llegar fuimos recibidos por el ciudadano en mención quien se encontraba en la parte posterior de la morada, acampando debajo de un árbol, a quien hicimos de nuestra presencia en la morada y le efectué una inspección personal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico.
Acta de Denuncia de fecha 22 de enero de 2008, realizada por la ciudadana MARIA ANGELA SANCHEZ, quien es conteste al manifestar que: “El día domingo 20 de este mes, como a las 2:15 de la tarde, llegue a mi casa de hacer unas compras, y veo que a una de mis hijas que se llama KATERINE DEL CARMEN BERNAL SANCHEZ, estaba botando sangre de la cabeza, y la sangre le corría por la espalda y al preguntarle que le había pasado ella me dijo que había sido ARNALDO JESUS HERNÁNDEZ MEDINA que es mi pareja y padrastro de mis hijas, le había dado con la cacha de un cuchillo en la cabeza, y le había ocasionado la herida en la cabeza, porque la niña no se sabia los números, y las tenia sentadas a las tres y al varón amenazados que si se paraban les iba a pasar lo mismo, ahí los tuvo hasta las 11 de la noche, luego me dijo que si me metía me iba a ir peor que a los muchachos, y me amenazo que si lo denunciaba los iba a matar a todos, y hoy fui para el CPDNA y me dieron una orden para que la llevara al medico forense, luego me vine para poner la denuncia.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 98 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ARNALDO JESUS HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°13.554.369, Nacido en Fecha: 31-03-1978, ,Residencia: calle principal de la salinetas de las piedras casa sin numero, al final de la calle, Estado Falcón, hijo de: Iris Sofía Medina y Ramón Hernández, grado de instrucción: 5° año. Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 98 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho