REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000123
ASUNTO : IP11-P-2008-000123
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: DEYFRANK JOSE MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°15.385.250, Nacido en Fecha: 09-08-1979, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficios: Descargador de Conatainer del Muelle de Guaranao, Residencia: Barrio Bolívar con calle Bella Vista, casa N° 48 a una cuadra de la carnicería el sabino Paz, Punto Fijo, Estado Falcon, hijo de Deysi Josefina Márquez y Frank Martínez, Edad: 28 años, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: DEYFRANK JOSE MARTINEZ MARQUEZ manifestó: NO deseaban rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. OMAR EL SAFADI y JOSE REYES quien expuso:
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Comando Regional N° 04, Destacamento Seguridad Ciudadana Falcon, donde dejan constancia que “ El dia de hoy 19 de enero de 2008, siendo las 19:20 horas de la noche nos constituimos en comisión inherentes al servicio de Seguridad y Orden Publico realizando patrullaje por la jurisdicción del Destacamento de Seguridad Ciudadana, específicamente por el sector barrio bolívar específicamente por la calle Moran con esquina callejón independencia en le sector de la jungla se observo un sujeto que al notar la presencia de la comisión mostro actitud sospechosa y cuando los efectivos motororizados le dieron la voz de alto el individuo no acato la tratando de huir de la comisión haciendo resistencia saco a relucir un arma de fuego tipo revolver de color negro con la cual apunto con la finalidad de amagar la comisión y metiéndose en una vivienda de color rosado donde se encontraban varias personas ingiriendo bebidas alcoholices en el frente de la misma se procedió a ingresar al inmueble para dar captura la mismo el cual en la parte del patio siguió apuntando los funcionarios y al darse cuenta que estaba rodeado de efectivos de la guardia nacional lanzo el armamento al techo de la casa de al lado de inmediato se procedió a la detención del ciudadano quien puso resistencia en compañía…….de las personas que se encontraban en el lugar donde se tuvo que emplear la fuerza para sacar al individuo de la vivienda luego se subió un efectivo de la guardia nacional al techo de la vivienda donde fue lanzada el arma la cual recupero dando como resultado un revolver calibre 38 m m, modeloRG31 serial N° devastado color negro cañón corto de fabricación RG Miami, Fla, cinco cartucho, acto seguido se a efectuarle una revisión corporal al detenido…
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 20 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana, y la Prohibición de Portar Arma de FUego por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: DEYFRANK JOSE MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N°15.385.250, Nacido en Fecha: 09-08-1979, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficios: Descargador de Conatainer del Muelle de Guaranao, Residencia: Barrio Bolívar con calle Bella Vista, casa N° 48 a una cuadra de la carnicería el sabino Paz, Punto Fijo, Estado Falcon, hijo de Deysi Josefina Márquez y Frank Martínez, Edad: 28 años, La Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 20 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana, y la Prohibición de Portar Arma de Fuego por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal . Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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