REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000195
ASUNTO : IP11-P-2008-000195


AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: JONATHAN DE JESUS NUÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.982.189, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1884, de profesión OBRERO, hijo MARIA EUDILIA NUÑEZ GONZALEZ y EZEQUIEL DE JUSUS NUÑEZ GONZALEZ, domiciliado en SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA 1 CASA S/N, CALLE EN CONTRUCCION, CERCA DE LA CARNICERIA BELEN. PUNTO FIJO ESTADO FALCON, solicitando le sea decretado a al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 16.756.054, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/10/1985, de profesión VIGILANTE, hijo de Zoraida Jaime y Rafael Colina, domiciliado CALLE PROGRESO AL FINAL DE DIAGONAL AL ANTIGUO CLUB FALCON, COLOR DE LA CASA DE CERAMICA NEGRA Y PIEDRITA CASA S/N. PUNTO FIJO ESTADO FALCON; solicitando le sea decretado a al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Romer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Jonathan Niñez González, manifestó lo siguiente:
” En ese momento estaba una pelea y viene la persona que estaba conmigo, y después llegó la policía y me llevaron al comando, detenido y tengo varios testigos, que pueden declarar a favor de mi, actos seguido pregunta el Defensor Privado: A que Hora Fue; como a las 2:30, al momento de requisarle. Podría dar el nombre, si la señora Ely Jessica, habían demasiada personas de testigos, Cual era la idea de quitarle la ropa. No se hasta le tomaron foto a la ropa, en algún le enseñaron la Drogan los funcionarios, no nunca me enseñaron nada”
De seguida el imputado EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES manifestó lo siguiente” Yo trabajo de vigilante y fui almorzar y había una pelea y me puse averiguar y luego llegó la camioneta de la policía y nos llevaron, y nos quitaron la cesta Ticheck yo no tenia nada de droga y hasta el uniforme me lo quitaron, A QUE HORA FUE ESA DETENCION, como a la Una, Cuantas Personas Habían, Habían mucha Gente, el supervisor, la mujer MIA, lo requisaron y le encontraron alguna sustancias estupefaciente NO, teníamos.”
Seguidamente la defensa representada en este acto por el Abg. Hermes Arevalo expuso sus alegatos indicando: “hemos oídos la declaración de mi defendidos, que de una manera clara y sin mentira han declarado, ya nosotros estamos seguro de una practica consuetudinaria por parte de la policía, que los funcionarios siembran drogas, ya están acostumbrados a eso, de las actas se desprenden que uno de lo funcionarios de una llamada anónima, todo procedimiento primera ante todo manifestar al Ministerio Público, por lo que éste Tipo de procedimiento es ilegal, me llama la atención que a esta defensa el Ministerio Público solicita la Medida cautelar de uno de mis defendido, caso este que el peso neto calculado para ambos, son diferentes, igualmente sea amparado al otro de mi defendido por lo que solicito a este digno Juzgado la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para mis dos defendidos , en virtud que no es algo fácil de determinar el peso neto, por cuanto estas varias solicitando de igual forma se decrete una medida menos gravosa a mis defendidos, por lo que ratifico que le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mis defendidos considero que lo que estoy solicitando es conforme a derecho, por lo que solo consta en el presente procedimiento el acta policial que lo hicieron de forma ilegal.”

Ahora bien; está Juzgadora al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que al ciudadano Jonathan Nuñez le fue incautado en su poder envoltorios de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de seis (06) gramos con nueve (09) décimas; lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al ciudadano Eudis Molina le fue incautado en su poder envoltorios de presunta sustancia ilícita denominada cocaína;, los cuales arrojaron un peso bruto de un (01) gramo con seis (06) décimas; lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: Jonathan Nuñez y Eudis Molina son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 05-02-2008; donde señala los funcionarios policiales que reciben llamada de parte de la centralista de guardia ”…informando que en la Calle Progreso con Calle Nueva del Barrio Andrés Eloy Blanco se encontraba un ciudadano de tez blanca, estatura mediana, contextura delgada quien vestía una camisa a cuadros de color naranja y pantalón tipo bermuda de color gris expendiendo sustancia ilícita (droga)…al llegar los efectivos al lugar logran avistar un ciudadano con características similares a las aportadas “…quien se encontraba en compañía de otro ciudadano de tez morena, estaturas pequeña, contextura regular quien vestía un pantalón de color azul oscuro y franela de color negro…al que vestía camisa a cuadro de color naranja y pantalón tipo bermuda de color gris logrando colectar en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda que vestía un envase de forma cilíndrica de color beige sin tapa con una inscripción en letra de color marrón se lee BOROCANFOR, contentivo ene su interior de la cantidad de dieciocho envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético, de los cuales catorce de ellos son de color amarillo, dos de color blanco y dos de color blanco con rojo, todos anudados en su extremo con hilo de coser de color blanco y contentivos en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA, y en el bolsillo de la pare delantera la cantidad de siete mil bolívares en billetes….al ciudadano de tez morena de estatura pequeña, contextura regular quien vestía un pantalón de color azul oscuro y franela de color negro que acompañaba al otro ciudadano logrando colectarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón de color azul oscuro que vestía para el momento una caja para fósforos de material vegetal de color amarillo con una inscripción en letras azules en unos de sus lados donde se lee CARIBE y en el otro lado la figura de un vehículo de color rojo contentivo en su interior de la cantidad de Diez (10) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de color azul todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA…fueron identificados plenamente como: Jonathan Jesús Nuñez González ….quien vestía camisa a cuadros de color naranja y pantalón tipo bermuda de color gris y Eudis Rafael Molina Jaimes….quien vestía un pantalón de color azul oscuro y franela de color negro….”
-Acta de Aseguramiento de fecha 05 de Febrero de 2008, que es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar: “un envase de forma cilíndrica de color beige sin tapa con una inscripción en letra de color marrón se lee BOROCANFOR, contentivo ene su interior de la cantidad de dieciocho envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético, de los cuales catorce de ellos son de color amarillo, dos de color blanco y dos de color blanco con rojo, todos anudados en su extremo con hilo de coser de color blanco y contentivos en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA, con un peso bruto aproximado de seis (06) granos con nueve (09) décimas (6,9 Grs) incautada al ciudadano Jonathan Jesús Nuñez González; Una caja para fósforos de material vegetal de color amarillo con una inscripción en letras azules en unos de sus lados donde se lee CARIBE y en el otro lado la figura de un vehículo de color rojo contentivo en su interior de la cantidad de Diez (10) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de color azul todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA, con un peso bruto aproximado de Un (0de ) gramos con seis (06) décimas (1,6 Grs) incautadas al ciudadano Eudis Rafael Molina Jaimes…”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados: Jonathan Jesús Nuñez González y Eudis Rafael Molina Jaimes son autores o participes del hecho punible; para el primero de los pre nombrados ciudadanos el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y para el segundo de los ciudadanos anteriormente mencionado el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo en referencia al ciudadano Jonathan Nuñez González existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios.
En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que el imputado podría ocultar evidencias.
En referencia al ciudadano Eudis Molina Jaimes se encuentra presente el peligro de obstaculización de las investigaciones por cuanto el mismo podría ocultar evidencias.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Jonathan Jesús Nuñez González.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° presentación ante éste tribunal cada Treinta (30) días en contra del ciudadano: Jonathan Jesús Nuñez González.
Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JONATHAN DE JESUS NUÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.982.189, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1884, de profesión OBRERO, hijo MARIA EUDILIA NUÑEZ GONZALEZ y EZEQUIEL DE JUSUS NUÑEZ GONZALEZ, domiciliado en SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA 1 CASA S/N, CALLE EN CONTRUCCION, CERCA DE LA CARNICERIA BELEN. PUNTO FIJO ESTADO FALCON, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 16.756.054, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/10/1985, de profesión VIGILANTE, hijo de Zoraida Jaime y Rafael Colina, domiciliado CALLE PROGRESO AL FINAL DE DIAGONAL AL ANTIGUO CLUB FALCON, COLOR DE LA CASA DE CERAMICA NEGRA Y PIEDRITA CASA S/N. PUNTO FIJO ESTADO FALCON; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° presentación cada Treinta (30) días por ante éste tribunal; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se le impuso al ciudadano Eudis Molina Jaimes del Contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho