REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001836
ASUNTO : IP11-P-2007-001836


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: Oswaldo José Navarro, por la presunta comisión de uno de los Delitos de: Daño A la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, por lo que solicito se le decrete la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se observa:
Se recibió el escrito de presentación, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la Audiencia Oral de Presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole la palabra al representante del Ministerio publico, Abg. Luis Martínez quien ratifica su escrito, y se decrete la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Oswaldo José Navarro, por la presunta comisión de uno de los Delitos de: Daño A la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, por existir un delito de acción privada, perseguible a instancia de parte agraviada, se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Desestimación de la Denuncia.
De seguidas se le impuso de los derechos que lo asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano: Oswaldo Jose Navarro, que NO deseaba declarar, por lo que se le solicito se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: Oswaldo Jose Navarro, venezolano, mayor de edad, Nacido en Fecha: 06-11-1962, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 7.497.812, Edad: 44 años, Grado de instrucción: T.S.U en Informática, Residencia: Calle primero de Mayo, casa N° 05, del Barrio Josefa Camejo a una cuadra del Automercado Súper China, Teléfono: 0424-624-54-39 (vecina de nombre Soraida Coaugo), Profesión u Oficios: Técnico, hijo de Euquerio Oduver y Alba Rosa Navarro.

Acto seguido toma la palabra el defensor Público Abg. Sandra Blanco quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud petición Fiscal, es todo”.
Ahora bien escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en la Audiencia Oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:

Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Daño A la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, a criterio de quien decide, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: Oswaldo José Navarro, presente en esta sala de audiencias es autor o participe del referido delito, siendo procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un delito de acción privada, perseguible a instancia de parte agraviada, se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 17 de Septiembre de 2007, levantada por Funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, donde manifiestan que el conductor de una buseta me manifiesta que un ciudadano que se encontraba en la parada como el responsable de haberle causado destrozo a una maquina inteligente de pasaje estudiantil mostrándome la misma. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del articulo 250 Ejusdem, es por lo que se DECRETA: al ciudadano: Oswaldo José Navarro, venezolano, mayor de edad, Nacido en Fecha: 06-11-1962, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 7.497.812, Edad: 44 años, Grado de instrucción: T.S.U en Informática, Residencia: Calle primero de Mayo, casa N° 05, del Barrio Josefa Camejo a una cuadra del Automercado Súper China, Teléfono: 0424-624-54-39 (vecina de nombre Soraida Coaugo), Profesión u Oficios: Técnico, hijo de Euquerio Oduver y Alba Rosa Navarro. LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Juzgamiento en libertad, ello en estricta relación con los artículos 8, 9 y 243 Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al Principio de Presunción de Inocencia, afirmación y Estado de Libertad respectivamente. Se decreta la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho