REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002139
ASUNTO : IP11-P-2007-002139
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: MILDRE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 22.177.251, Nacido en Fecha: 09/11/1985, Edad: 24 años, Residenciado: Los Caciques al lado de la Farmacia Saas de color Blanco con marón, patrón Esteban Rojas, Punto Fijo, Hijo de: Francisco y Romanza González, Profesión u Oficio: Vigilante, solicitando se le decreta medida judicial privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico modifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: MILDRE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, manifestó: Que si deseaba declarar manifestando: un primo trabaja alli, y el llego y me llamo y me vive, llegue y me dijo que me quedara alli vigilando, Sali por la taquilla, y Sali cuando Sali me agarraron y me montaron y llevaron al comando alli me dejaron como a las cinco, me hicieron copiar mi nombre y numero de cedula.-
De seguida la representante fiscal formulo algunas preguntas: ¿Quién le dio el arma? Esteban rojas, el dueño de la farmacia.- ¿Dónde vive? En la casa de el.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando con el? Tres meses.-
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. RAMON NAVAS, quien expuso: consigno constancia de trabajo del ciudadano, como quiera que tampoco cursa en el expediente antecedentes en contra de mi defendido, solicito la Libertad Plena o una medida menos gravosa.-
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 02 de diciembre de 2007, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 44 donde dejan constancia que. Siendo las 11:15 horas de la mañana específicamente en la avenida coro detrás de la planta eléctrica avistamos a un ciudadano de contextura delgado de camisa color rosada con rayas negras y pantalón blue jeans que al notar nuestra presencia se comporto con actitud sospechosa y es cuando procedimos a identificarnos y solicitando la documentación personal…quedando identificado como: MILDRE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, al efectuarle una inspección corporal pudimos detectar que entre las prendas de vestir llevaba oculto a la altura de la cintura un arma de fuego con las siguientes características… Una pistola calibre 7,65mm, serial cat-1661 de la empuñadura de pistola de madera y el conjunto móvil de un browing, con dos cargadores con cuatro cartuchos cada uno para un total de ocho cartuchos solicitándole de inmediato el permiso expedido por el DARFA, para portar armas manifestando no tenerlo…informo que el arma arriba descrita se encuentra solicitada por el CICPC de Acarigua Sub delegación de Acarigua de fecha 02-02-2004….”
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° Consistente en la Presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días en un horario comprendido entre las 8:30 y 3:30 de la tarde, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: MILDRE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 22.177.251, Nacido en Fecha: 09/11/1985, Edad: 24 años, Residenciado: Los Caciques al lado de la Farmacia Saas de color Blanco con marrón, patrón Esteban Rojas, Punto Fijo, Hijo de: Francisco y Romanza González, Profesión u Oficio: Vigilante, por Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° presentación ante este tribunal cada 30 días, presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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