REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000185
ASUNTO : IP11-P-2008-000185


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: LARRI RINCON SANCHEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 16.296.120, Nacido en Fecha: 05/03/1979, Edad: 28 años, Profesión u Oficios: Taxista , Residenciado: Municipio Santa Rita Calle Carabobo Casa N° 06, la Rita Estado Zulia, Hijo de: Alida Rosa Sánchez de Rincón y Sergio Tulio Rincón, teléfono: 0412- 660-38-84, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: LARRI RINCON SANCHEZ, manifestó: Yo iba saliendo en una moto de agua a 100 metros aproximadamente, vi. venir una lancha y le saque el cuerpo y la lancha me sacó el cuerpo a mi y la banana me golpeó en un costado y de allí hubo tres herido la cual no fue mi culpa por que no lo pude evitar.”
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA quien expuso sus alegatos y manifestó su adhesión a la solicitud fiscal.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 04 de Febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas Punto Fijo. Donde dejan constancia que En Villa Marina, siendo las 9:30 horas (huso horario local)….. recibió una llamada telefónica notificándole acerca de una colisión entre una moto de agua y una embarcación de servicio recreativa que remolcaba a un flotador tipo banana a la altura del Hotel Villa Caribe aproximadamente a 70 metros de la orilla de la playa ……..constando la información recibida al identificar en la orilla de la playa a la moto de agua con el nombre de Mariel, matricula AJZL-0-3095, bandera venezolana conducida por LARRY RINCON, así mismo identifico la lancha de servicio recreativo como Mabel, matrícula AMMT-2554, bandera venezolana, siendo patroneada por WILLIAN MAVARES ROMERO….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: LARRI RINCON SANCHEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 16.296.120, Nacido en Fecha: 05/03/1979, Edad: 28 años, Profesión u Oficios: Taxista , Residenciado: Municipio Santa Rita Calle Carabobo Casa N° 06, la Rita Estado Zulia, Hijo de: Alida Rosa Sánchez de Rincón y Sergio Tulio Rincón, teléfono: 0412- 660-38-84, Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho