REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000200
ASUNTO : IP11-P-2008-000200


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: FERMIN ANTONIO GARMENDIA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 14.735.708, Nacido en Fecha: 08/12/1976, Edad: 31 años, Profesión u Oficios: Ayudante de Electricista, Estado Civil: Soltero, Residenciado: Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 3, calle 5, casa n° 10, de color azul diagonal al abasto Los Perozos, Punto Fijo, Hijo de: Yolanda Ramona Garmendia, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: FERMIN ANTONIO GARMENDIA, manifestó que si deseaba declarar: Yo manipule el artefacto y eso quedo en el video, pero yo nunca salí con el artefacto, así que en caso de imputárseme algún delito seria en grado de tentativa. Me asuste y salí corriendo pero no cometí delito.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg Oscar Gómez a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Considera esta Defensa que estamos en el inicio de la investigación por lo que no se opone a la Solicitud Fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad mientras continúan con las investigaciones.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 06 de Febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, el día de hoy miércoles 06 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, me encontraba de servicio en la Importadora Bermeny al momento que estoy en la esquina de la calle Colombia con Girardot, el vigilante del establecimiento compumarket, me hace un llamado para que me acerque hasta el local en mención acudiendo al llamado que se me hacia y es el caso que una vez el mismo me señala a un ciudadano de piel morena contextura median estatura mediana y vestía pantalón, blue jean y franela negra con rayas blancas quien tenía en su poder una caja de material vegetal (carton9 de forma rectangular, manifestándome en centinela que la caja contenía un equipo monitor el cual había sido sustraído del establecimiento, en mención y al querer establecer un dialogo con el ciudadano en cuestión este emprendió la huida con el equipo originándose una persecución lográndole darle alcance en la esquina de la calle ecuador con progreso incautándole en la mano derecha el objeto que este llevaba……..un Monitor de computador Pantalla Plana de 22” color negro con gris con su respectiva base, marca siragon, modelo L9WAM4, AA77299SO850566……..
Denuncia de fecha de enero de 2.008, realizada por la ciudadana : YELITZA CHIQUINQUIRA VALBUENA, quien es conteste con el acta policial al manifestar que: El dia de hoy como a las 10:00 de la mañana me encontraba trabajando como gerente de operaciones del negocio Compumarket llego un muchacho de piel morena , de contextura mediana, estatura mediana y vestía camisa negra con rayas blancas y pantalón y esta vez según el video el muchacho llego agarro un monitor y lo puso donde los clientes dejan los paquetes y bolsas que traen y sigue preguntando ya se iba agarro el monitor y el vigilante me dice que lo ve raro porque ese monitor no estaba allí y yo le digo al vigilante que pida la factura y el dice que porque iba a darle factura de algo que es de el…..le digo al vigilante que selo valla a quitar y en ese momento venia un policía y el vigilante le dice trata de habla con el y sale corriendo y el policía se le pego atrás…..
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, y la Prohibición de acercarse a la victima por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: FERMIN ANTONIO GARMENDIA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 14.735.708, Nacido en Fecha: 08/12/1976, Edad: 31 años, Profesión u Oficios: Ayudante de Electricista, Estado Civil: Soltero, Residenciado: Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 3, calle 5, casa n° 10, de color azul diagonal al abasto Los Perozos, Punto Fijo, Hijo de: Yolanda Ramona Garmendia. Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la ordinal 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, y la Prohibición de acercarse a la victima por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho