REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000202
ASUNTO : IP11-P-2008-000202


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: MARIA ELENA VIZCUÑLA HERNMANDEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 3.628.135, Nacido en Fecha: 04/09/1941, Edad: 59 años, Grado de Instrucción: T.S.U en Enfermería, Profesión u Oficios: Enfermera, Residenciado: Avenida Principal del Sector Universitario, calle Bella Vista, Manzana 04, casa, N° 13, Punto Fijo Estado Falcon, Hijo de: Onifacio Vizcuña y Dominga Hernández de Vizcuña, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: MARIA ELENA VIZCUÑLA HERNMANDEZ, manifestó que si deseaba declarar: yo compre una vivienda que esta en la dirección indicada el 19 -12 – 2007, al llegar coloque una puerta en el garaje, empezaron a suceder los siguientes hechos, los hijos de la señora empezaron a arrojar sustancias nocivas para mi, eso también lo hace otra familia vecina, en eso hable con ellos y les explique la situación, los denuncie en ambiente lleve a dos fiscales y firmamos un acuerdo, solo paso una semana y continuo la situación, con la agravante de que los hijos de la señora comenzaron a apedrear, la señora salio un día y los niños lanzaron piedras a mi casa, fui a su casa a reclamarle y no estaba, ella me cito a la LOPNA y lleve pruebas de lo que sucedía, de los ataques que recibe mi vivienda, en eso la doctora le indico que le iba a hacer una inspección ocular en razón de las condiciones que tienen los niños, todos esos hechos me acarrearon intoxicación grave en tercer grado, en fin ayer salgo a comprar y me la consigo en ese momento la señora me hirió en mis senos, en ese momento empezamos a forcejear de mujer a mujer a golpes, ella me dio y yo le di, quizás ella fue mas sensible pero yo también Salí herida, ella se va hacia abajo y se fue a su casa, en eso venia ella con sus hijos el niño venia con un chopo, ella con unos niños y cuatros hombres mayores, los cuales se lanzaron en contra de mi persona, en eso vino la policía y me dijeron que me iban a linchar, como ellos no reciben represalias judiciales me atacan, yo soy una mujer, yo soy una persona estudiada y decente por lo cual refuto la declaración de la fiscalía, por cuanto ellos no le dieron reparos a sus actos, como un adolescente me va a golpear con un chopo un hijo de la señora, esta es segunda ves que sucede ellos en otra oportunidad se me lanzaron encima, yo soy una mujer trabajadora, por lo que le pido a usted y a la parte agraviada, las dos fuimos golpeadas las dos nos dimos golpes las dos estamos heridas, le pido que la fiscalía intervenga en mi caso y un fiscal de menores para que verifique la situación con esos niños, yo no se que piensan ellos no se porque me tratan así, si la fiscalía hubiera puesto un tope a esto nunca hubiera sucedido esto, los invito a mi casa para que verifiquen el abuso que hombres han tenido hacia mi, yo no injiero licor ni me paro en las esquinas, por estar sola nadie me tiene que atacar, ella me hirió en mi seno ella no es la única agraviada, le agradezco que analice bien el hecho, por cuanto ayer en la noche me la apedrearon, yo debo volver a mi casa yo no tengo mas casas, le pido que se coloque en mi posición, yo me estoy enfrentando a gente que tiene aptitudes muy agresivas hacia mí, se lo pido en virtud de lo antes expuesto que analice.”
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, quien expuso: “Reproduzco el planteamiento hecho por mi defendida y como prueba evidente de las agresiones sufridas por la misma esta el acta policial donde se lee que un grupo de personas intentaban lincharla, a todo evento la calificación por la cual se imputa a mi defendida hipotéticamente se subsume por los hechos narrados a la figura de la riña, solicito la libertad plena por las razones impuestas”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 08 de Febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, el día de hoy viernes 08 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana me encontraba de servicio en la unidad radio Patrullera P-248,…… recibe una llamada telefónica a su teléfono celular de parte de un vecino del sector universitario quien le informa que en la calle principal del sector universitario a la altura de la licorería la reina, se encontraba una multitud de personas arrojando objetos contundentes contra una vivienda por lo que nos dirigimos al lugar , una vez en le sitio observamos una cantidad de personas frente a una vivienda de color morado claro donde todas las personas allí presentes a clamor publico nos pedían que sacáramos a una mujer que se encontraba dentro de esa vivienda ya que no la soportaban y que la misma no residía en esa vivienda procediendo a ingresar a dicha vivienda con el consentimiento de la propietaria a quien no tuvimos tiempo de identificar por la gran cantidad de personas deseosas de agredir físicamente …………….. y la trasladamos al comando de la zona policial n° 02.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, y la Prohibición de agredir a la ciudadana Zeida Rosa por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: MARIA ELENA VIZCUÑLA HERNMANDEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 3.628.135, Nacido en Fecha: 04/09/1941, Edad: 59 años, Grado de Instrucción: T.S.U en Enfermería, Profesión u Oficios: Enfermera, Residenciado: Avenida Principal del Sector Universitario, calle Bella Vista, Manzana 04, casa, N° 13, Punto Fijo Estado Falcon, Hijo de: Onifacio Vizcuña y Dominga Hernández de Vizcuña. Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el 256 ordinal 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, y la Prohibición de agredir a la ciudadana Zeida Rosa por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho