REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000053
ASUNTO : IP11-P-2008-000053



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: CARLOS RAFAEL REYES CHIRINOS, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal (manifestó desconocida), Nacido en Fecha: 13/12/1981, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 5° grado, Edad: 24 años, Profesión u Oficios: Ayudante de Carpintería, Residenciado: Barrio Ali Primera 2, via Fluor, casa N° 17 de color naranja, entrando por el bar Restaurant el Bucanero Punto Fijo, Hijo de: María Chirinos y y Eduardo Reyes, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Especial. Por su parte el ciudadano: CARLOS RAFAEL REYES CHIRINOS, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. OSCAR GOMEZ quien expuso: medida cautelar sustituta de libertad en vista que su defendido es una persona trabajadora.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 01 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona policial N° 0, donde dejan constancia que.. Siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde del dia de hoy martes 1 de Enero de 2008, en momentos en que me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad motorizada siglas M-003, cuando fuimos interceptados por un ciudadano de tez blanca quien se identifico como DANNY DAVID MEDINA ATACHO, e informo que su esposa había sido victima de agresiones físicas, por parte de su hermano CARLOS RAFAEL REYES CHIRINOS, y la misma esta embarazada se trata de un ciudadano se tez morena, estatura, mediana contextura un poco delgada y andaba sin camisa ….de que había caminado hacia la calle Santa Rosalia…procediendo a efectuar un recorrido por la zona, en donde visualizamos a un ciudadano con características similares …..seguidamente desaborde la unidad motorizada y visualice que en el cinto del lado derecho, entre su pantalón y la cintura portaba un arma de fuego, procediendo a efectuarle una requisa… logrando incautarle un Facsimil de Pistola de color Negro, Marca Marksman calibre 4.5 m.m, el cual no justifico su posesión….
Denuncia de fecha 01 de Enero de 2008, realizada por la ciudadana JEAQUELIN JOSEFINA REYES CHIRINOS, quien es conteste al manifestar que llega todo el tiempo pidiendo plata a mi mama y boto la comida que estaba haciendo mi mama entonces yo le dije que iba a llamar a mi hermano entonces comenzó a gritar a insultar golpeándome en la cara y en el pecho… yo tengo 7 meses de embarazo se fue de la casa, momento que aprovechamos a llamar la policía…..
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 92 ordinal 8° del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 22, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: CARLOS RAFAEL REYES CHIRINOS, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal (manifestó desconocida), Nacido en Fecha: 13/12/1981, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 5° grado, Edad: 24 años, Profesión u Oficios: Ayudante de Carpintería, Residenciado: Barrio Ali Primera 2, via Fluor, casa N° 17 de color naranja, entrando por el bar Restaurant el Bucanero Punto Fijo, Hijo de: María Chirinos y y Eduardo Reyes, Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 92 ordinal 8° del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 22, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Especial. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho