REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000055
ASUNTO : IP11-P-2008-000055



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: ALAIN EDUARDO ROCA, solicito se le decrete la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se observa:
Se recibió el escrito de presentación, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la Audiencia Oral de Presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole la palabra al representante del Ministerio publico, quien ratifica su escrito, y se decrete la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALAIN EDUARDO ROCA.
De seguidas se le impuso de los derechos que lo asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano: ALAIN EDUARDO ROCA, que NO deseaba declarar, por lo que se le solicito se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ALAIN EDUARDO ROCA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 17.181.772, Nacido en Fecha: 16/09/1982, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 6° Grado, Edad: 25 años Profesión u Oficios: Albañil, Residenciado: Santa Elena a una cuadra del taxi los pinos a tres casas, casa color rosada, Punto Fijo, Hijo de: Alexis Marín y Nubia Roca , Cel:0412-060-98-03.
Acto seguido toma la palabra el defensor Público Abg. Oscar Gómez quien expuso: “Me adhiero a la solicitud petición Fiscal, es todo”.
Ahora bien escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en la Audiencia Oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Es, procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 02 de Enero de 2008, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 44, donde manifiestan que efectuamos patrullaje de seguridad en esta jurisdicción por la calle principal de el sector El Cardonal, de Creolandia observamos un ciudadano que conducía una camioneta F-100, color vinotinto el cual se nos acerco violentamente y manifestio que había sido objeto de un robo en su casa y lo querían matar una banda de malandros….nos informo que se trasladaría hasta el comando de la Guardia Nacional……...
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del articulo 250 Ejusdem, es por lo que se DECRETA: al ciudadano: ALAIN EDUARDO ROCA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 17.181.772, Nacido en Fecha: 16/09/1982, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 6° Grado, Edad: 25 años Profesión u Oficios: Albañil, Residenciado: Santa Elena a una cuadra del taxi los pinos a tres casas, casa color rosada, Punto Fijo, Hijo de: Alexis Marín y Nubia Roca , LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Juzgamiento en libertad, ello en estricta relación con los artículos 8, 9 y 243 Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al Principio de Presunción de Inocencia, afirmación y Estado de Libertad respectivamente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho