REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000056
ASUNTO : IP11-P-2008-000056

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: LUIS RAMON HERMES DIAZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 18.447.484, Nacido en Fecha: 26/031984, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 2° año de Bachillerato, Edad: 23 años, Profesión u Oficios: Aislador y Escolta, Residenciado: Barrio El libertador sector Don Bosco casa S/N sin frisar, cerca del supermercado Burmuraca de esta ciudad, Punto Fijo, Hijo de: Edgar Hermes Rodríguez y Ana Díaz de López, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Especial. Por su parte el ciudadano: LUIS RAMON HERMES DIAZ, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. OSCAR GOMEZ quien expuso: solicito libertad plena de su defendido, a todo evento se adhiere a la solicitud fiscal.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 03 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona policial N° 02, donde dejan constancia que.. Siendo las 1:00 de la tarde aproximadamente del día de hoy jueves 03 de Enero de 2008, siguiendo instrucciones del fiscal Décimo Sexto quien me dio instrucciones de dirigirme hasta el hospital Calles Sierra, para verificar si en ese centro asistencial se encontraba recluido el ciudadano: LUIS HERMES, el cual le causo daño físicos contra su misma integridad.. se encontraba recluido y procedimos… a la detención…..
Denuncia de fecha 03 de Enero de 2008, realizada por la ciudadana SANTO JAIMES DANIELA YUSMARLY, quien es conteste al manifestar.. Vengo a denunciar a mi concubino porque me amenazaba anoche fue a la casa y me llamaba hacia afuera y no le hice caso entonces se paso un pico de botella por el cuello me dice que si no soy para el no soy de nadie….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 92 ordinal 8° del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: LUIS RAMON HERMES DIAZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 18.447.484, Nacido en Fecha: 26/031984, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 2° año de Bachillerato, Edad: 23 años, Profesión u Oficios: Aislador y Escolta, Residenciado: Barrio El libertador sector Don Bosco casa S/N sin frisar, cerca del supermercado Burmuraca de esta ciudad, Punto Fijo, Hijo de: Edgar Hermes Rodríguez y Ana Díaz de López, Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 92 ordinal 8° del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Especial. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho