REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000061
ASUNTO : IP11-P-2008-000061
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: IVAN JOSE LUGO ACOSTA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 18.631.782, Nacido en Fecha: 16/07/1989, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 4° año de Bachillerato, Edad: 18 años, Profesión u Oficios: Obrero, Residenciado: Calle Santa Rosalia casa S/N, color de la casa Blanca al final de la calle de Lagoven de esta ciudad de Punto Fijo, Teléfono: 0269-245-56-24, Hijo de: Carmen Teresa Acosta y José Luis Lugo, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Especial. Por su parte el ciudadano: IVAN JOSE LUGO ACOSTA, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. OSCAR GOMEZ quien expuso que a su defendido no se le incauto ningún objeto solicitando libertad plena o a su defecto una medida menos gravosa.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 04 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a Destacamento de Seguridad y Ciudadana, Falcón , donde dejan constancia que.. el dia 04/01/2008, siendo las 11:40 horas de la mañana nos constituimos en comisión, en funciones inherentes al Servicio de Seguridad y orden Publico, con el fin de efectuar patrullaje de Seguridad Ciudadana … al momento que efectuábamos dicho patrullaje por la calle cujican calle Don Bosco, específicamente detrás del hotel del este, se pudo observar a un ciudadano que se venia desplazando a pie con actitud sospechosa al cual le efectuamos un cacheo corporal y se le incauto en el interior de sus pantalones a nivel de la cintura un arma de fuego , color negro, marca astra, calibre 3.80 milímetros, serial U0467, con seis cartuchos sin percutir en el interior del cargador de la pistola el mencionado adolescente fue identificado como: IVAN JOSE LUGO ACOSTA…….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: IVAN JOSE LUGO ACOSTA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 18.631.782, Nacido en Fecha: 16/07/1989, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 4° año de Bachillerato, Edad: 18 años, Profesión u Oficios: Obrero, Residenciado: Calle Santa Rosalia casa S/N, color de la casa Blanca al final de la calle de Lagoven de esta ciudad de Punto Fijo, Teléfono: 0269-245-56-24, Hijo de: Carmen Teresa Acosta y Jose Luis Lugo, Medida Menos Gravosa establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la Presentación cada 30 días por ante este Tribunal y la Prohibición de portar Arma de Fuego por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal.. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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