REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2008-000064


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: DOMINGO ALEXANDER AETEAGA CORDOBA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 19.658.008, Nacido en Fecha: 10/06/1987, Estado Civil: soltero, Edad: 21 años, Profesión u Oficios: Obrero, Residenciado: antiguo Aeropuerto, Santa Rosalia, calle Principal, casa N° 25 de color carne al frente del señor Carlos, de esta ciudad de Punto Fijo, Hijo de: Yajaira Cordoba y Pillo Arteaga, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218, del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Especial. Por su parte el ciudadano: DOMINGO ALEXANDER AETEAGA CORDOBA, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. OSCAR GOMEZ, quien expuso: adherirse a la solicitud fiscal.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 06 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 , donde dejan constancia que.. El día de hoy Domingo 06 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje… al momento que implementaba un dispositivo de Seguridad…. Momentos cuando nos desplazábamos por el sector comercial recibimos una llamada via radio informándonos que nos trasladáramos con las precauciones del caso hasta el sector la chinita abajo, calle principal ya que había recibido una llamada anónima donde le informaron que se encontraban unos ciudadanos semidesnudos portando arma de fuego… nos trasladamos al lugar y al llegar al sitio nos observamos a varios ciudadanos quienes al notar nuestra presencia emprenden la huida en diferentes direcciones…uno de los sujetos quien vestía bermuda de color beige, semidesnudo (sin camisa), se introduce en una casa sin frisar,………y al realizar el registro con las precauciones del caso, logrando observar un sujeto que inicialmente se había ido a la fuga le orientamos a viva voz que saliera con las manos visibles tuvimos que utilizar la fuerza para poder sacarlocon un arma de fuego tipo revolver, calibre 357, marca Smith & Weson, serial cacha, 93K0895, serial de tambor 90284, contentivo en su recamara de tres cartuchos del mismo calibre, dos de ellos percutidos y uno sin percutir……
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 15 por ante este Tribunal y la Prohibición de Portar Arma de Fuego por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218, del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: DOMINGO ALEXANDER AETEAGA CORDOBA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 19.658.008, Nacido en Fecha: 10/06/1987, Estado Civil: soltero, Edad: 21 años, Profesión u Oficios: Obrero, Residenciado: antiguo Aeropuerto, Santa Rosalia, calle Principal, casa N° 25 de color carne al frente del señor Carlos, de esta ciudad de Punto Fijo, Hijo de: Yajaira Cordoba y Pillo Arteaga. La Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 15 por ante este Tribunal y la Prohibición de Portar Arma de Fuego por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218, del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho