REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000071
ASUNTO : IP11-P-2008-000071

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto, del Ministerio Publico Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: LUIS ALBERTO TROMPIZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 10.614.704, Nacido en Fecha: 27/07/1967, Profesión u Oficios: Electricista, Edad: 40 años, Residenciado: Barrio Creolandia, calle Loa Pinos, casa N° 03 Punto Fijo, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Especial.
De seguida la victima manifestó lo siguiente: “El día de ayer a las 11:30 am, yo venia con mi hija mayor de la Base y el Sr me echa el carro encima y se bajo agarro a mi hija por el cuello y luego me empezó a golpear a mi, luego salieron los vecinos y como pude tome un taxi y fui a la Fiscalía. Yo viví 17 años con él y siempre me maltrato. A mis hijas también las maltrata el o su esposa. Le tira piedras a mi casa. Nos tiene traumatizadas porque cuando los vemos nos escondemos. Que clase de Padre agarra a su hija por el cuello y me golpea. En el Tribunal de LOPNA también me intento ahorcar. Tengo la pierna toda morada y la puedo mostrar. El siendo otro me dice vamos a hablar. No es Justo.”
Por su parte el ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ, manifestó: lo siguiente: “Lo que dijo la Señora es falso. Este problema lo tenemos desde hace 3 años, hace 5 años ella me dejo y yo fui Padre y Madre a la vez y no busque pareja. Por mi trabajo tengo que viajar mucho y por eso me busque una pareja. Luego ella se llevo a mis hijas y hasta perdieron el año escolar porque nunca las llevo a la escuela. Deje eso en manos del Dr Luis Martínez y en la Fiscalía le hicieron firmar una caución. Ayer le cayo a golpes a mi esposa a mi hija de 7 meses y yo lo que hice fue separarlas. Ella le tira piedras a mi casa y se la pasa hablando, lo único que quiero es que me deje en paz con mi pareja. Hasta su propia familia esta en su contra por el trato a mis hijas. Las ven en Villa Marina solas a altas horas de la noche, que ejemplo les esta dando. Yo la lleve a Fiscalia y ella firmo una caución para que no se acerque a mi casa”.
Seguidamente el imputado respondió de la siguiente manera a las preguntas formuladas por la Vindita Publica: “No la golpee con un cable, ella si golpeo a mi esposa que estaba con mi Bebe de 7 meses”. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Ambos vivimos en Creolandia, ella vivía en Punta Cardón y luego se mudo como a 500 metros de mi casa, el problema fue mas cerca de mi casa. Convivimos 17 años, ella se fue y me dejo con 4 hijas pequeñas y yo me quede solo con ellas durante 5 años. Mi actual esposa y yo tenemos una Bebe de 7 meses que también fue golpeada con mi señora”
Responde igualmente el imputado de marras a las preguntas formuladas por la Ciudadana Juez: “Primera vez que vengo a este Tribunal”.
Posteriormente la Defensa representada en este acto por el Abg. Oscar Gómez quien expuso sus alegatos indicando que le llama poderosamente la atención el informe medico presentado, por cuanto aunque no lo pone en duda el mismo no se refleja en las lesiones observadas, de igual forma observa contradicciones en la declaración de la victima y considera que la misma atento contra una Bebe de 7 meses lo cual debe ser investigado. Al parecer en esta Ley el que denuncia primero es el que gana, en tal sentido solicito que el Ministerio Público que investigue los hechos por cuanto no son realmente como los narra la presunta victima, sin embargo no se opone al sometimiento de su Defendido a la Medida Cautelar señalada mientras continúan las investigaciones”.
De seguida el representante del Ministerio Público aclara que la tipificación en audiencia del Delito como Lesiones Graves se origina por el Informe Médico Legal que señala el tiempo de 21 días privadas de sus ocupaciones.
Posteriormente la Defensa difiere del tiempo que evidentemente puede demorar la recuperación de la presunta Victima.-
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 09 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona policial N° 02, donde dejan constancia que.. El día de hoy miércoles 09 de Enero de 2008, como siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio dia, me encontraba en la sede del Ministerio Publico de esta localidad específicamente en el despacho de la fiscalía Decima Tercera, rindiendo entrevista de un procedimiento….fui abordado por el fiscal abg. Cruz Morales, quien me indica que me traslade hasta su despacho donde además se encontraba un ciudadano por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia, y una dama girándome instrucciones para que le practicara la aprehensión al ciudadano identificado como: LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS….
Denuncia de fecha 09/01/2008, realizada por la ciudadana YLSA MARIU SARMIENTO, quien es conteste con el acta policial al manifestar lo siguiente: Denuncio al ciudadano LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS porque hoy a las 11:30 en la calle unión de creolandia me pego y luego con un cable a la niña JENNIFER TROMPIZ, la empujo y me amenazo…..
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: LUIS ALBERTO TROMPIZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 10.614.704, Nacido en Fecha: 27/07/1967, Profesión u Oficios: Electricista, Edad: 40 años, Residenciado: Barrio Creolandia, calle Loa Pinos, casa N° 03 Punto Fijo. Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. . Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Especial. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho