REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000073
ASUNTO : IP11-P-2008-000073


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero, del Ministerio Publico Abg. Romer Angel Leal, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: YONNY JESUS VASQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 13.933.100, Nacido en Fecha: 11/09/1975, Profesión u Oficios: Obrero, Edad: 33 años, Residenciado: Barrio Industrial, calle Juan 23, casa N° 04, Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: YONNY JESUS VASQUEZ, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. MOISES MEDINA quien expuso: se adhiere a la solicitud fiscal.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 9 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional 4. Destacamento de seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que…el día 08 de Enero del 2008, siendo las siete (7:00) horas de la noche aproximadamente, nos encontrábamos realizando patrullaje de Seguridad Ciudadana en el vehículo militar placa 70G-GBK en la calle Panamá esquina carnevali… avistamos…a un ciudadano que se desplazaba a pie con actitud sospechosa procediendo a darle voz de alto el ciudadano se detuvo se le realizo un cacheo corporal encontrándosele en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón seis (06) realizados con material sintético de color verde de presunta droga (cocaína) procedimos a identificar al ciudadano como: VAZQUEZ YONNY JESUS.
Así mismo el acta de aseguramiento que es conteste con las características de los envoltorios y la sustancia incautada reflejada en el acta policial al indicar: “…seis (06) mini envoltorios de material sintético de color verde tipo bolsa plástica sujetados con hilo de color negro con peso aproximado de cero punto seis (0.6) gramos en total…” de presunta sustancia denominada cocaína.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica una vez al mes por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: YONNY JESUS VASQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 13.933.100, Nacido en Fecha: 11/09/1975, Profesión u Oficios: Obrero, Edad: 33 años, Residenciado: Barrio Industrial, calle Juan 23, casa N° 04, Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero. Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica una vez al mes por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

Jueza Primero de Control

Abg. Morela Ferrer Secretaria

Abg. Yolitza Bracho