REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000117
ASUNTO : IP11-P-2008-000117


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: JONATTAN ARMANDO IZEA CENTENO, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 16.198.355, Nacido en Fecha: 27/10/1982, Profesión u Oficios: Atención al Publico, Edad: 25 años, Residenciado: Calles Artigas, casa N° 03 sector 23 de enero entre Artigas y Ruiz Pineda Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero, Teléfono: 0414-960-23-09, Hijo de Iris Coromoto de Centeno Fernández y Juan Armando Izea Morillo y JEAN ROBERTH SANTOS VILLANUEVA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 15.385.864, Nacido en Fecha: 19/05/1982, Profesión u Oficios: Obrero, Edad: 25 años, Residenciado: Calle peninsular casa N° 24-176 entre calles Independencias y Paraguay Barrio 23 de enero, Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero, Teléfono: 0416-160-85-48, Hijo de Irene Villanueva y Willian Santos, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: JONATTAN ARMANDO IZEA CENTENO, y JEAN ROBERTH SANTOS VILLANUEVA manifestaron: Que no deseaban declarar y se acogen al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. MOISES MEDINA quien expuso: adherirse a la solicitud fiscal.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta de Investigación Criminal de fecha 16 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Punto Fijo donde dejan constancia que…En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho, se recibió una llamada telefónica de parte de la propietaria del bodegón VESSADA, informando haber sorprendido a dos sujetos quienes se desempeñaban como despachadores del referido Bodegón sustrayendo de manera ilegal, dos (029 cajas de whisky Buchanans 18 años facturándolos como dos (02) cajas de ron Cacique no aportando mas detalles….
Acta de Entrevista de fecha 16 de enero de 2008, En esta misma fecha continuando con las averiguaciones instruida por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad encontrándome en la sede de este despacho se presento previo traslado de comisión la Ciudadana: DA SILVA MARTINS NIEDA AGUSTINA resulta que el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en mi negocio de nombre Bodegón, Vessada II C:A, y me percato que dos de los trabajadores de mi negocio llevaban dos cajas de ron una cada uno, pero les pregunto para quien era eso y me manifestaron que era para un cliente que estaba en la caja cancelando, pero observo muy asombrado y me llamo la atención del precinto que trae las mismas y en estos momentos que las abro me percato que dentro de las cajas había eran botellas Whisky de Buchanans 18 años, entonces el cliente se quedo paralizado al escuchar que dentro de la caja no había cacique, en vista de esto realice llamada telefónica para esta sede….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse al local comercial Vessada, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: JONATTAN ARMANDO IZEA CENTENO, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 16.198.355, Nacido en Fecha: 27/10/1982, Profesión u Oficios: Atención al Publico, Edad: 25 años, Residenciado: Calles Artigas, casa N° 03 sector 23 de enero entre Artigas y Ruiz Pineda Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero, Teléfono: 0414-960-23-09, Hijo de Iris Coromoto de Centeno Fernández y Juan Armando Izea Morillo y JEAN ROBERTH SANTOS VILLANUEVA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 15.385.864, Nacido en Fecha: 19/05/1982, Profesión u Oficios: Obrero, Edad: 25 años, Residenciado: Calle peninsular casa N° 24-176 entre calles Independencias y Paraguay Barrio 23 de enero, Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero, Teléfono: 0416-160-85-48, Hijo de Irene Villanueva y Willian Santos. Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse al local comercial Vessada, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho