REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000125
ASUNTO : IP11-P-2008-000125


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: DEYFRANK JOSE MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 15.385.250, Nacido en Fecha: 09/08/1979, Profesión u Oficios: Descargador de Container del Muelle de Guaranao, Edad: 28 años, Residenciado: Barrio Bolívar con calle Bella Vista, casa N° 48 a una cuadra de la carnicería Sabino Paz, Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero, Hijo de Deysi Josefina Márquez y Frank Martínez, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: DEYFRANK JOSE MARTINEZ MARQUEZ manifestó: Que no deseaban declarar y se acogen al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. OMAR EL SAFADI y JOSE REYES quien expuso: Una vez revisada como ha sido la causa del presente Asunto hemos determinado efectivamente que dicho procedimiento y la precalificación realizada por el Ministerio Público se basa en una sola Acta Policial que corre inserta al folio 4 de fecha 20-01- 2008, Ahora bien esta Defensa observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2° “Fundados Elementos de Convicción”, es decir nuestro legislador lo ha determinado de una manera plural y no como en este caso que existe presuntamente un solo Elemento de Convicción a lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia reiterada ha señalado que solo los dichos de los Funcionarios Policiales no son suficientes para inculpar a los procesados pues solo constituye un indicio de culpabilidad, es así que en el presente caso el Ministerio Público pretende solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva por el solo dicho de los Funcionarios, contraviniendo lo estipulado en nuestras leyes adjetivas y en nuestras doctrinas jurisprudenciales, por todo lo antes expuestos Solicito la Libertad Plena de mi Defendido, y se le practique Reconocimiento Médico Legal.”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 20 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana donde dejan constancia que…El día de hoy 19 de Enero de 2008, siendo las 19:20 horas de la noche ……específicamente por el sector barrio bolívar específicamente por calle moran con esquina callejón independencia en el sector la jungla se observo a un sujeto que al notar nuestra presencia … mostró actitud sospechosa y cuando los efectivos motorizados le dieron la voz de alto no acato tratando de huir de la comisión asiendo resistencia saco a relucir el arma de fuego tipo revolver de color negro con la cual apunto con la finalidad de amagar la comisión y metiéndose en una vivienda de color rosado donde se encontraban varias personas ingiriendo bebida… al frente de su casa… se procedió a ingresar al inmueble para dar captura al individuo…
Reconocimiento legal de objetos que señala que el objeto incautado es un arma de fuego denominada revolver, modelo RG31 de calibre 38 pavón negro…”
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 20 días por ante este Tribunal y Prohibición de Portar arma de Fuego, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: DEYFRANK JOSE MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 15.385.250, Nacido en Fecha: 09/08/1979, Profesión u Oficios: Descargador de Container del Muelle de Guaranao, Edad: 28 años, Residenciado: Barrio Bolívar con calle Bella Vista, casa N° 48 a una cuadra de la carnicería Sabino Paz, Punto Fijo Estado Falcón, Estado Civil: Soltero, Hijo de Deysi Josefina Márquez y Frank Martínez. Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 20 días por ante este Tribunal y Prohibición de Portar arma de Fuego, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho