REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000463
ASUNTO : IP11-S-2003-000463


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA. a favor del ciudadano: Maria Antonia Gauna, Ninoska Ernestina Gauna, Francisco Ramón Yanes Velles, José Antonio Vilavicencio, José Gregorio Colina Blanco, Jairo Elias Valbuena Bello, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V- 7.565.411, 11.764.211, 10.614.102, 9.806.783, 9.440.146, 10.612.979, Punto Fijo Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2003-000463 conforme el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Antonia Gauna, Ninoska Ernestina Gauna, Francisco Ramón Yanes Velles, José Antonio Vilavicencio, José Gregorio Colina Blanco, Jairo Elias Valbuena Bello. Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos: Maria Antonia Gauna, Ninoska Ernestina Gauna, Francisco Ramón Yanes Velles, José Antonio Vilavicencio, José Gregorio Colina Blanco, Jairo Elias Valbuena Bello fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 31 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO


SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO