REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2008-000143


AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ELIECER ANTONIO ROJAS PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° 17.136.307, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1984, de profesión OBRERO, hijo de MIGDALIA PRIMERA y SIXTO ANTONIO ROJAS PRIMERA, domiciliado en el BARRIO LAS MARGARITAS CALLE ACUEDUCTO CASA N° 17, CERCA DE LA PLANTA ELECTRICA, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, solicitando le sea decretado a al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Romer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Eliecer Antonio Rojas Primera, manifestó lo siguiente: “Lo que paso que yo estaba jugando pelota y entonces en ese momento la patrulla vino yo estaba en frente de la casa y los distinguido William Ojeda y ellos me tienen una tirria que cada vez que me ven me quieren llevar preso y esos distinguido me metieron la droga y me llevan y me hacen un recorrido por las margarita y me llevaron para el modulo policial, y yo tenia 60mil bolívares en mi cartera y yo me rehusé a que me quitaran la cartera y nos dimos unos golpes, y me llevaron al modulo 1 y los policías me digieran que yo me había jodió, esos policías me llevan a cada rato esté haciendo algo o no.”
Posteriormente el defensor Abg. Hermes Arévalo formuló las siguientes preguntas: ¿En presencia de quien estaba usted? de Gledys Primera Faneite, ¿Cuando la Comisión lo requisó? Si un funcionario William Ojeda, ¿Cuando usted lo requisaron tenia Droga? No, ¿Cuanto tenia usted en la Cartera? 60 mil, ¿Usted tiene alguna entrada Policial? NO, ninguna, ¿Usted puede decir los nombres de los Funcionarios? Si, Luís Perdomo, William Ojeda y Oscar Zarraga.”
Seguidamente la defensa representada en este acto por el Abg. Hermes Arevalo expuso sus alegatos indicando: “Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. HERMES AREVALO, quien expuso sus alegatos, La Misma historia de siempre ciudadano Juez nunca agarran a un zurdo, siempre un derecho, aquí se encuentra de una forma descarada que los policías le sembraron drogas, usted muy bien puede darse cuanta en las declaraciones de mi defendido aquí estamos en una duda que favorece al reo solicitando de igual forma se decrete una medida menos gravosa a su defendido. Por lo que le solicito al Tribunal sea acordada la Medida Cautelar ya que no se puede evidencia un siembra de droga que no existe en virtud que de mi defendido estaba con su esposa y su tía en el momento del procedimiento, y debemos tomar en consideración que es una persona trabajadora por lo que ratifico que le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.”
Ahora bien; está Juzgadora al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que al ciudadano Eliecer Rojas Primera le fue incautado en su poder envoltorios de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de once (11) gramos con nueve (09) décimas; lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano: Eliécer Rojas Primera son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 23-01-2008; donde señala los funcionarios policiales que en labores de patrullaje específicamente en la calle San Miguel con Acueducto del Barrio Las Margaritas de ésta ciudad, visualizan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial adoptan una actitud nerviosa y esquiva proceden los funcionarios policiales a darle las voz de alto ”…logrando incautar al ciudadano Eliécer Primera quien vestía una bermuda beige sin camisa en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul claro y verificando en su interior contenía la cantidad de veintisiete (27) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollita de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul claro contentivo en su interior de un polvo de color …blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita también se le colecto en el mismo bolsillo la cantidad de ciento cuatro bolívares fuertes (104 B/F)…quedando identificado como Eliécer Antonio Rojas Primera…”.
-Acta de Aseguramiento de fecha 23 de Enero de 2008, que es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar: “…veintisiete (27) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollita de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul claro contentivo en su interior de un polvo de color …blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita con un peso bruto de Once (11) gramos con nueve (09) décimas (11.9 Grs).
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado: Eliecer Antonio Rojas Primera es autor o participe del hecho punible; como es el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios.
En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que el imputado podría ocultar evidencias.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Eliécer Antonio Rojas Primera.
Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ELIECER ANTONIO ROJAS PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° 17.136.307, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1984, de profesión OBRERO, hijo de MIGDALIA PRIMERA y SIXTO ANTONIO ROJAS PRIMERA, domiciliado en el BARRIO LAS MARGARITAS CALLE ACUEDUCTO CASA N° 17, CERCA DE LA PLANTA ELECTRICA, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho