REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000140
ASUNTO : IP11-P-2008-000140
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta, del Ministerio Publico Abg. Luis Martínez Bracho, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JULIO CESAR BARRIOS BELLO, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 21/11/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.648.691, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, BRISAS DE SANTA ELENA; CALLE LAS FLORES, CASA N° 62, CASA DE COLOR ROSADA, CERCA DE LA IGLESIA CATOLICA, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Carpintero, hijo Maria Vega y Humberto Barrios, solicitando se le decrete al ciudadano Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Concepción.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el representante del Ministerio Publico modifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: Julio Cesar Barrios Bello, manifestó: Que no deseaba rendir declaración alguna acogiéndose a tales efectos al precepto constitucional establecido en el artículo 49.
Posteriormente la defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco quien expuso: “Solicito ante usted ciudadano Juez le sean Decretadas a mi Defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no fue encontrado en su poder evidencia de interés criminalistico alguno. Así como el hecho de que hayan acudido personas a su auxilio, evidencian que no estamos en presencia del autor del delito de marras, así como se evidencia de la denuncia la referencia en nada vinculan a mi defendido, por lo que invoco a su favor la presunción de inocencia y ser Juzgado en Libertad.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 21-01-2008, donde los funcionarios policiales en labores de patrullaje reciben llamada informando que sobre el robo de un vehículo marca ford, modelo fiesta, año 2007, color plata, placas LAW-96X había sido despojado a su propietario por tres ciudadanos, implementando los efectivos un dispositivo y logrando avistar el referido vehículo detrás del establecimiento Club Portugués en la vía que conduce a Bella Vista sector BTV, de donde desbordo el ciudadano Julio Cesar Barrios Bello.
-Acta de Denuncia N° 0032 interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Concepción Cristian donde señala: “…estaba trabajando como taxista en mi vehículo marca ford, modelo fiesta, año 2007, color plata, placas LAW-96X…dos muchachos que estaban parados ahí me solicitan que los lleve a caja de agua…antes llegar al vessada sacaron dos armas …por la bajada de los bloques del BTV me bajaron del carro y se monto otro chamo…llame a un amigo …empezamos a dar vuelta por bella vista…vimos el carro lo perseguimos…pararon el carro se bajaron y salieron corriendo luego los funcionarios salieron detrás de ellos y lograron detener solamente a uno de ellos…”
-Acta de experticia de reconocimiento legal que deja constancia de las características del vehículo de marras así mismo señala que dicho vehículo no aparece registrados en los archivos policiales.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto el referido ciudadano podría intimidar a la victima que interpuso denuncia N° 0032, por lo que es procedente Decretar una medida menos gravosa, como Medida de Arresto Domiciliario, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: JULIO CESAR BARRIOS BELLO, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 21/11/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.648.691, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, BRISAS DE SANTA ELENA; CALLE LAS FLORES, CASA N° 62, CASA DE COLOR ROSADA, CERCA DE LA IGLESIA CATOLICA, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Carpintero, hijo Maria Vega y Humberto Barrios, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Concepción. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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