REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001549
ASUNTO : IP11-P-2007-001549
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto decisión proferida de la Corte de Apelaciones de este Estado Falcón, en consecuencia se llevo a efecto audiencia oral de presentación de imputados en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Alexander Morales, presenta a éste tribunal al ciudadano: Ronald Rafael Maury, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los Delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 ambos del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico desglosa los supuestos del artículo 250 y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: Ronald Rafael Maury manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. Luis Rincón quien expuso: adherirse a la solicitud fiscal y solicito el procedimiento ordinario.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta de investigación penal de fecha 19 de Agosto del año en curso, suscrita por los funcionarios Rafael Ordóñez, Robinsón Cumare y Omar Bermúdez, quines manifestaron que, se recibe una llamada por una persona que no quiso identificarse, la cual señalo que en la Avenida Jacinto Lara, específicamente por el sector nuevo pueblo se encontraban tres personas en actitud sospechosa a bordo de un vehiculo mazda, de color dorado, placas OAB-00G, a los fines de corroborar tal información se trasladaron los funcionarios policiales Robinsón Cumare Y Omar Bermúdez, los cuales se apersonan en el lugar y específicamente adyacente a la línea Taxi Tours, avistan al referido vehiculo procediendo a detenerlo y de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a revisarlo y es cuando incautan dentro del mismo un revolver calibre 38 , marca Taurus, serial TH833818, con seis balas en su interior. De igual manera manifiestan, que los hoy imputado no presentaron documentación que los autorizara para el porte de la misma, cabe destacar que el arma de fuego incautada se encuentra solicitada, por la Sub-delegación de ciudad Ojeda, Edo. Zulia según expediente G-176.849 de fecha 27-07-2002 y el vehiculo Mazda, placas OAB-00G, aparece con el estatus decomisado, según expediente H329.644, de fecha 14-11-2006, por la Sub, delegación Maracaibo, Edo Zulia.
Consta en autos, Experticia de Reconocimiento legal, suscrita por los funcionarios Godsuno Valdez Y Erick Moreno, los cuales dejan constancia que el vehiculo Marca ; mazda, Modelo 6, placas OAB-00G, presenta las siguientes anomalías:
• Chapa ubicada en paral de la puerta, lado del chofer es FALSA igual que su sistema de fijación
• Serial de Motor DEBASTADO.
• El serial de seguridad es FALSO incorporado a la estructura de la carrocería.
Así mismo, deja constancia que consultaron el sistema SIPOL y el mismo aparece Vehiculo decomisado, según causa H-329.644, de fecha 14-11-2006, que instruye la Sub delegación Maracaibo Estado Zulia.
Consta en autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Agosto de 2007, mediante la cual el funcionario Policial Rafael Ordóñez, deja constancia que el arma de fuego, incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de marras, se encuentra SOLICITADA, por la Subdelegación de Ciudad Ojeda, estado Zulia expediente G-176.849 de fecha 27-07-2002 por el delito de Hurto.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización por en vista que el ciudadano imputado podría ocultar evidencias, mas sin embargo considera quien aquí decide que con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso; por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el artículo 256 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la constitución de Fianza de 80 Unidades Tributarias, por la presunta comisión de los Delitos de de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 ambos del Código Penal.
Ahora bien en fecha 19-12-2007, se constituyo nuevamente este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de la medida cautelar decretada en audiencia oral de presentación, siendo que los fiadores ciudadanos William Cerpa y Gonzalo Sánchez, cumplieron con los requisitos de Ley y se comprometen a cumplir con las obligaciones de ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: Ronald Maury, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.492.724, residenciado en el Barrio Pomona, Calle 65-A Maracaibo Estado Zulia; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 25 días por ante este Tribunal y la Fianza de 80 Unidades Tributarias, por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 ambos del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
Jueza Primero de Control
Abg. Morela Ferrer Secretaria
Abg. Yolitza Bracho
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