REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2008
 
197º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-P-2008-000253
 
ASUNTO                             : IP11-P-2008-000253
 
 
 
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
 
 
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto, del Ministerio Publico Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: ANDRES EDUARDO OCHOA TOVAR, Venezolano, nacido en fecha: 14/02/1990, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.178.528, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto año de Bachiller, domiciliado: CALLE CHILE CON CALLE ARIA, CASA N° 54, SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0424) 6450925 (0269) 7662529, de Profesión u  Oficio: Obrero, hijo ROSALBO OCHOA y Miriam Roja, JESUS RAFAEL COLINA MONCADA, Venezolano, nacido en fecha: 20/04/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.647.100, de Estado Civil: Soltero, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de  Bachiller, domiciliado: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO; CALLE CHILE CON ARIAS CASA N° 11-68, CERCA DE LOS MODULOS DE LA POLICIA de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0426) 9617552 de Profesión u  Oficio: Obrero, hijo Herminia Moncada y Ali Colina y DANNY FRANCISCO COSSI PULGAR, Venezolano, nacido en fecha: 19/09/1975, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.769.276, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado: URBANIZACION JORGE HERNANDEZ SECTOR VEREDA 4 Número 7 , cerca de la redoma de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0416) 2226643 de Profesión u  Oficio: Electricista, hijo Rosa de Cossi  y Francisco Cossi. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 9° del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que  el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte los ciudadanos: ANDRE EDUARDO OCHOA TOVAR, JESUS RAFAEL COLINA MONCADA Y DANNY FRANCISCO COSSY PULGAR,  manifestó: Que no deseaban declarar y se acogen al Precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
 
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. SANDRA BLANCO  quien expuso:  solicito  la libertad plena de sus defendidos  en virtud de que no riela  a la actas denuncia de victima y de no considera la juzgadora tal pedimento se adhiere a la  solicitud fiscal.
 
 
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al destacamento,  de seguridad de la Guardia Nacional,   Punto Fijo donde dejan constancia que…En esta misma fecha encontrándose de comisión de patrullaje,  en el barrio Andrés Eloy Blanco,  entre calle chile y  observaron a los tres sujetos antes mencionados, que se encontraban descargando unos bultos de mercancía  de un camión, Tipo Cava , Color, Blanco Placas 84Y-GAZ,  modelo 350 Marca Ford, la cual introducían la mercancía en una vivienda de color amarillo, quienes al  percatarse de la comisión  militar presentaron una actitud sospechosa.
 
Acta de Entrevista de fecha 19 de febrero de 2008, En esta misma fecha continuando con las averiguaciones instruida por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad encontrándome en la sede de este despacho se presento previo traslado de comisión de los Ciudadanos: LEONARDO JESUS VALDEZ LOPEZ y HENRY GARCIA BRACHO,  a los fines de ser testigo quien pasaba por la calle, cuado vio el lote de sabanas  en una caja cartón  dentro de una casa amarilla y al frente se encontraba  la cava con unas cajas dentro de ella. 
 
 
Hechos estos que hacen presumir que los Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256  ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima  TALEL ELJAY IBRAHIN, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 9°  del Código Penal.
 
 
DISPOSITIVA
 
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón,  Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos:. ANDRES EDUARDO OCHOA TOVAR, Venezolano, nacido en fecha: 14/02/1990, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.178.528, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto año de Bachiller, domiciliado: CALLE CHILE CON CALLE ARIA, CASA N° 54, SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0424) 6450925 (0269) 7662529, de Profesión u  Oficio: Obrero, hijo ROSALBO OCHOA y Miriam Roja, JESUS RAFAEL COLINA MONCADA, Venezolano, nacido en fecha: 20/04/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.647.100, de Estado Civil: Soltero, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de  Bachiller, domiciliado: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO; CALLE CHILE CON ARIAS CASA N° 11-68, CERCA DE LOS MODULOS DE LA POLICIA de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0426) 9617552 de Profesión u  Oficio: Obrero, hijo Herminia Moncada y Ali Colina y DANNY FRANCISCO COSSI PULGAR, Venezolano, nacido en fecha: 19/09/1975, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.769.276, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado: URBANIZACION JORGE HERNANDEZ SECTOR VEREDA 4 Número 7 , cerca de la redoma de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0416) 2226643 de Profesión u  Oficio: Electricista, hijo Rosa de Cossi  y Francisco Cossi.  Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256  ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse  a la victima, TALEL ELJAY IBRAHIN, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 9° del Código Penal. Así mismo  se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía  Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.
 
 
La Jueza Primero de Control 
 
                                                                                          La Secretaria
 
Abg. Morela Ferrer 
 
                                                                                          Abg. Yolitza Bracho
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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