REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000168
ASUNTO : IP11-P-2006-000168


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE SOLICITUD FISCAL


Visto escrito presentado en tiempo hábil por la representante de la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Noraida García, en la cual solicita la prorroga de dos (02) años para el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que ostentan los ciudadanos: OSMEL HERNÁNDEZ, MACARIO CHIRINOS, KARL LUGO, HERMES TREJO, ROBERTO PETIT, ROBERTH DÍAZ, KELBI ROMERO, imputados por la presunta comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 12, parágrafo 2 ordinales 2, 3 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinales 1, 5, 8, del artículo 77 del Código Penal; así como el ciudadano: KELBI ROMERO, Imputado por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y los ciudadanos OSMEL HERNÁNDEZ, MACARIO CHIRINOS Y KARL LUGO, imputados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FERNANDO PIMENTA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 22-02-2008 se lleva a efecto audiencia de prorroga en el presente asunto penal, donde la representante de la vindita publica ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes. Así mismo la defensa representada en este acto por los Abgs. Nadezca Torrealba, Carlos La Cruz Alastre, María Elena Herrera, Hermes Jósé Arevalo manifestó lo siguiente: la Abg. Maria Elena Herrera señalo: “Hay que hacer una serie de acotaciones a la exposición del Ministerio Publico, en principio la fiscal reseña que ésta que es culpa de los defensores privados y la de los imputados. Existe una decisión del tribunal Supremo de Justicia donde anula la audiencia Preliminar de ésta causa la Fiscal, señala situaciones de todo lo actuado y eso quedó nulo, al reponer la causa que se realice la audiencia preliminar. la fiscal dice una cosa y después dice otra, la fiscal no puede alegar lo que ya esta nulo, no tiene atribución el Ministerio Publico para decir a la Defensa lo que debe hacer, igualmente la fiscal no debe decir como debemos trabajar en nuestra causas, digo esto por que me llama la atención por el de venir de estos días yo no le puedo decir a la fiscal lo que va hacer, me horroriza que la fiscal haya expuesto que fueron los imputados en esta causa, que hicieron la huelga para no venir , no es posible que la FM, oficio al Su superior y este a su vez al Internado a los fines de que internado judicial trasladaran a la Audiencia a los Imputados solicito se haga una averiguación al respecto, igualmente esto ha venido trayendo una serie violaciones en la notificaciones a mi persona para ésta audiencia de prorroga ya que la misma no se realizó en forma personal y mal podría acudir digo esto porque la Fiscal señaló que ella tenia un caso y que lo había denunciar al Colegio de Abogado, según jurisprudencia del máximo tribunal quien puede solicitar medidas disciplinarias de algunas de las partes Incomparecentes es el Juez solicito que se revise la presente causa cuando fue que mi persona fue notificada para ésta Audiencias para uno hablar aquí tenemos que estar seguro de lo que se va hablar siempre que el juez verifique si el funcionario realizó la notificación debida en caso de citaciones deben ser personales, y en éste caso se denomina notificación y es la citación la Sala señala con ponencia del Dr. Marco Tulio Padrón, cada uno de las circunstancia que en este caso se le viole el derecho a la Defensa y al Imputado, no se puede dejar en ningún lado, la sala señala igualmente la forma de notificación en el 184 del Código Orgánico Procesal Penal, donde a la victima a los testigos puede ser vía fax, en definitiva que se señala las notificaciones deben ser personalmente, en cuanto a lo señalado por el Ministerio Público, específicamente la victima tiene derecho, precisamente la audiencia se difiere por que la Victima no asistió, aquí en ningún momento se ha violado el derecho a la victima, señaló igualmente excepcionalmente, esto quiere decir muy bien especificado, la falta grave, cual son las falta grave que señala el Ministerio Publico, aquí no hay causa grave por que el legislador señala que el imputado no debe estar detenido mas de dos años hago señalamiento a lo referido el articulo 44 ordinal 8° también se va a violar éste Artículo, igualmente la Fiscal del Ministerio Publico señala que los delitos son muy graves, entonces aquí no hay presunción de inocencia, aquí el fiscal no puede tomar que son excepciones aquí no hay exenciones, solo los delitos de lesa humanidad, Igualmente la fiscal del ministerio publico, igualmente señala que existe peligro de fuga, estos artículo no tiene que ver con lo que estamos realizando hoy, señala igualmente que debe aplicarse 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que señala el MP es lo que se señala en la audiencia de presentación, igualmente existen bastante jurisprudencia aquí tengo la del Magistrado Marco Tulio, lo que debió darle era la libertad, inclusive señala el magistrado Jesús Eduardo de 14 de junio de 2005, señala que todas las medidas cesan y se presumen inocente si no se ha realizado el Juicio , por todo lo antes expuesto solicito la declaratoria sin lugar la solicitud de prorroga, consecuencialmente a ello sea declarada con lugar la solicitud de la defensa de libertad y el cese inmediato de las medidas de coerción en contra de mi defendidos ya que las causas de retardo en la presente causa, no son imputables a la defensa ni a los Imputados. No puede pretender el Ministerio Público que estas personas estén privados de su libertad”
Seguidamente la Abg. Nadezca Torrealba Me llama de asombro que la Ciudadana que ocupa el Ministerio Publico, pareciera que no tiene conocimiento que es la buena fe, de buena fe significa la revisión de la presente causa, no existe ningún escrito de la fiscalía, solicitando la celebración de la Audiencia Preliminar ni tampoco puedo admitir que un fiscal del ministerio publico, a hechos que son inexistentes una vez declarado con lugar, el recurso interpuesto pretenda solicitar algo que no existe, esta defensa no acepta que la fiscal del ministerio publico. Le haga imputación a los Defendidos que son culpable en no haber venido a estas audiencias además nuestros defendidos no vienen del internado judicial, me adhiero a lo expuesto por la Abg. María Elena Herrera, qué pretende el ministerio publico que vengan muerto, donde ésta la buena fe del ministerio publico, aquí no hay retardo porque no existe y no lo vamos aceptar cuando le provoque imputarle a nuestro defendidos, otros hechos como es tienen que ver con la huelga de hambre en el internado Judicial Además nosotros tenemos que tener responsabilidad en lo que hablamos, jamás nos hemos escondido para asistir a éstas audiencias , que pretende el ministerio publico, que nosotros vengamos de coro si sabemos que no hay traslado, la fiscal del ministerio publico, no le va imponer como va trabajar la Defensa , el ministerio publico, debe respetar mi trabajo, no acepto ni lo aceptare , se está metiendo así mismo la fiscal del ministerio publico no debe solicitarle al Fiscal Superior que se comunique con el Internado Judicial para que traiga a los Imputados, eso es abuso de poder aquí ella se esta inmiscuyendo en asunto que no le competen no al Ministerio Publico es simplemente un Abg. En ejercicio que actúa por el estado venezolano, en no se lo que le pasa al Ministerio Publico no tiene que no se puede tomar atribuciones que no le correspondan, el Ministerio Publico, no puede solicitar una prorroga por hechos inexistente, ya que son declarados nulos, me llama la atención que el ministerio publico no pretenda el ministerio publico que nosotros vamos a en virtud de lo que señala el artículo 9 y 244 es lo que solicitamos se declare sin lugar por que en la misma es por lo que solicitamos la Libertad Plena o a todo evento una Medida Cautelar menos gravosa a favor de mi defendido”.
Posteriormente el Abg. CARLOS LA CRUZ ALASTRE expuso: ” escuchadas como han sido la solicitud presentada por el ministerio publico, y acogiéndome al principio de la oralidad, el acto para solicitar la prorroga de parte del Ministerio Publico, se extinguió, recluyó por cuanto la misma es en este acto que viene a materializar después de haber trascurrido 3 días de haberse cumplido de mi defendido mas de 2 años debido al hecho fortuito acaecido en el internado Judicial de Coro como lo fue la Huelga de hambre realizada por lo 800 y tanto reclusos quien se encuentran en ese recinto policial, ya que el ministerio publico pudo realizar o solicitar su prorroga desde el primer momento en que el tribunal fijara la Audiencia Preliminar conforme a lo decidido a la Corte de Apelaciones en sala Accidental y es aquí que quiere subsanar la torpeza, este caso se inició mediante privativa de libertad 19 de febrero de 2006, el 20 de junio de 2006, donde esta defensa que trasgredió la flagrantemente la disposiciones en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de junio de 2006, interpuse acción de ampara ante la Corte de Apelaciones, quien emitió pronunciamiento el 14 de declaró inamisible en contra lo emitido por la Corte en fecha 25 de Julio de 2006, mediante la corte de apelaciones remitió expediente contentivo del Recurso de Apelación en donde declara con lugar lo que expone mi persona 19 de Junio de 2006 no hizo acto de presencia, posteriormente en fecha 07 de agosto, con la finalidad de demostrar que no es culpabilidad ni de la defensa y de lo imputados, con relación 16 de octubre de 2007, se difiere la Audiencia en fecha 16 de octubre se emite un oficio del Abg. Hermes Arévalo traigo esto acotación para demostrar que no somos responsable en fecha 16 de octubre se difiere la Audiencia publica por incomparecencia de la Fiscal por encontrarse en Juicio en 07 de Enero de 2008, fija audiencia preliminar fue diferida la audiencia por falta de traslado fijándose nuevamente para el día 18 de Enero de 2008, las abogadas Maria Elena Herrera y La Abg. Nadezca Torrealba, y la difiere para el día , en los folios 135 y 136, el tribunal fija la audiencia para el 14 de febrero de 2008, en los folios 145, 146 y 147, se difiere la audiencia en virtud que no hubo traslado, siendo así las cosa que lo alegado aquí en esta sala por la fiscal del ministerio publico no tiene lugar ya que es todo nulo, en cuanto a las series de alegatos la fiscal del ministerio publico, tarjo acotación una serie de elementos muy vagos, por cuanto esos hechos quedaron dejaron de existir dentro del asunto por cuanto fueron anulados por la sala constitucional, ya estos no existen están en el presente asunto en el físico, pero no existen, hago referencia a la sala constitucional, en cuanto a la notificaciones me adhiero a lo planteado por mis colegas, en cuantos a los delitos en su oportunidad no se le encontró nada la sala constitucional, consideró no valido, hago referencia a un caso muy sonado en Barquisimeto donde solicitó, Solicito se declare improcedente la solicitud de prorroga y decrete la libertad o a todo evento una medida cautelar sustitutiva de Presentación a éste Tribunal”
Seguidamente el Abg. Hermes Arévalo indico: “siendo la oportunidad legar quiero ser una observaciones en primer lugar me ha llamado la atención en el interés constante en esta audiencia de prorroga, por tanto interés a ésta audiencia de prorroga y no en preliminar, no se porque el Ministerio Publico, se emanó que hay retardo procesal en esta causa por lo que nosotros no asistimos a dicha audiencia, ésta carente de fundamentación, carente de hechos claros para imputar a nuestro defendido, porque la responsabilidad se la echan a nuestros defendido y por que no le acarrean la responsabilidad a los Juzgadores de justicia, aquí se embargo no coartaron sobre los recurso, aquí hay derecho a la defensa aquí no loe pueden echar la culpa a nosotros y a los defendido, la Corte el Dr. La cruz Interpone ante la corte un amparo y lo deja sin lugar la corta es el Tribunal de Justicia fue que declaró aquí no habido retardo sino la mala decisión, como es posible que se solicite una prorroga el Ministerio Publico, por el ministerio publico le esta imponiendo una pena, me llama la atención por que el interés de notificar a los defensores privados y no el interés a la victima, es que la victima tenían interés y los defensores si, aquí se ha violentado el derecho a la victima por que no se notificó, no coadyuve usted al momento de tomar la decisión de dejarlo en privación, llama la atención que el ministerio publico expresara el contenido de su escrito cual es la sorpresa que el ministerio publico, hizo un computo que no se puede colisionar aquí y reitero que aquí no hay retardo procesal ni por los defensores ni por lo imputados, solo le pido que no puede dejar en privación a mis defendido, porque solo existe un acta policial, no existen prueba que demuestre que ellos haya cometido delito, en ninguna legislación del mundo se ha visto que con una sola acta policial vaya a dictar algo que no este apegado a la ley , bueno eso se le dejo a su decisión debe de tomar todo lo narrado aquí, además debe de tomar en cuenta que ha sido muy escueto la solicitud de prorroga realizada por el ministerio publico, restablezca este orden jurídico violentado solicito la libertad o a tal efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a que tenga lugar”.

A los fines de resolver las solicitudes planteadas esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 19-02-2006, se lleva a efecto audiencia oral de presentación decretándosele a los imputados de marras, medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31-02-2006 la representante de la fiscalía décima quinta del ministerio publico, presentó acusación en contra de los imputados de autos.
En fecha 04-05-2006, el Tribunal Primero De Control fijo audiencia preliminar; siendo diferida la misma, a solicitud del defensor Abg. Carlos La Cruz Alastre.
En fecha 09-05-2006 se difirió la audiencia preliminar en vista de las rotaciones de los Jueces, fijándose la misma para el 20-06-2006.
En fecha 20-06-2006 se llevo a afecto la audiencia preliminar, aperturandose a Juicio.
En fecha 11-07-2006 el Juzgado Primero de Control remite las actuaciones al Juzgado de Juicio.
En fecha 03-10-2006 el Tribunal Primero de Juicio le da entrada a la presente causa penal.
En fecha 04-10-2006 le Juez Primero de Juicio solicito inhibición de la causa por cuanto conoció en la fase de Control la presente causa; fue declarada con lugar la inhibición planteada; en fecha 11-10-2006 remite el asunto penal al Juzgado Segundo de Juicio.
En fecha 16-10-2006 el Juzgado Segundo de Juicio le da entrada fijándose para el día 08-11-2006 constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 08-11-2006 fue diferida la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de los escabinos sorteados, fijándose nuevamente para el día 08-12-2006.
En fecha 24-11-2006, se difiere el Juicio en virtud de no haberse constituido el Tribunal Mixto.
En fecha 08-12-2006 se difiere la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en vista que no hubo participación ciudadana, fijándose el sorteo para el día 10-01-2007.
En fecha 10-01-2007 se sorteo y se fijo la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, para el día 31-01-2007.
En fecha 31-01-2007 se difirió la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en vista de la incomparecencia de los acusados, los defensores Abg. Carlos La Cruz Alastre y Hermes José Arévalo y los escabinos.
En fecha 14-02-2007 se había fijado audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa difiririendose la misma por cuanto no hubo participación ciudadana y se fijo para día el 23-02-2007.
En fecha 23-02-2007 se efectuó sorteo y se fijo la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa para el día 09-03-2007.
En fecha 09-03-2007 se constituyo parcialmente el tribunal mixto con un sólo escabino se fijo sorteo para el día 12-03-2007 efectuándose el mismo en la mencionada fecha, y se fijo la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa para el 27-03-2007.
En fecha 23-03-2007 se recibe escrito de los defensores privados Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba, solicitando diferimiento del la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa por cuanto, fijándola el tribunal nuevamente apara el día 11-04-2007.
En fecha 14-04-2007, se difiere la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en vista de la incomparecencia de los Abg. Carlos La Cruz Alastre, Lourdes López, Nadezca Torrealba, María Elena Herrera y los escabinos.
En fecha 17-04-2007 se dicta auto de constitución de Tribunal Unipersonal y se fija Juicio para el día 19-07-2007.
En fecha 10-07-2007 la defensora Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba solicitan el diferimiento del juicio oral y publico fijado para el día 19-07-2007.
En fecha 17/10/2007, el Juez Segundo de Juicio dictó auto en virtud de la solicitud de diferimiento de la defensa, difiriendo la misma para el día 30/11/2007.
En fecha 02/08/2007, remite oficio CA-864-07, la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, en el cual remite fallo de la Sala Accidental Constitutiva de Amparo Constitucional incoado por el Abg. Carlos La Cruz Alastre, Defensor Privado de ROBERT LORENZO DIAZ. Decidiendo PRIMERO: Declara con lugar el recurso por falta de motivación de la decisión de la audiencia preliminar, en fecha 20/06/2006 y auto motivado de fecha 26/06/2006. SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta artículo 191 del Código Orgánico, de acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 20/06/2006, así como de todas y cada uno de los actos subsiguientes, en el juicio, reponiéndose la causa al estado de una nueva celebración de audiencia preliminar.
En fecha 13/08/2007, el Juez Segundo de juicio remitió la presente causa penal, al tribunal Primero de Control.
En fecha 17/09/2007, el Juez dictó auto de entrada y fija la Audiencia preliminar para el día 16/10/2007.
En fecha 16/10/2007, se difirió la Audiencia Preliminar, por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico se encontraba en continuación de Juicio Oral y Publico y se fija nuevamente para el día 22/11/2007.
En fecha 22/11/2007, la Juez dictó auto ordenando publicación de notificación a la victima en cartelera del tribunal.
En fecha 05/12/2007, la Juez dictó auto fijando la audiencia preliminar para el día 10/01/2008.
En fecha 10/01/2008, se difirió la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de los imputados de marras por falta de traslado, y se fija nuevamente para el día 17/01/08.
En fecha 17/01/2008, se difirió la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de los defensores, Carlos La Cruz Alastre, Hermes Arevalo y Gregorio Carrasquero; así como las defensoras María Elena Herrera y Nadezca Torrealba en virtud que solicitaron el diferimiento por cuanto se encontraban en otros actos, fijándose nuevamente para el día 31/01/2008.
En fecha 31/01/2008, se difiere la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de los defensores, Carlos La Cruz Alastre, Hermes Arevalo y Gregorio Carrasquero; así como las defensoras María Elena Herrera y Nadezca Torrealba en virtud que solicitaron el diferimiento por cuanto se encontraban en otros actos, fijándose nuevamente para el día 14-02-2008.
En fecha 07/02/2008, previa solicitud en tiempo hábil por parte del Ministerio Publico se fija Audiencia de Prorroga, siendo la misma diferida por la falta de traslado de los Imputados del Internado Judicial en virtud de la huelga de hambre presentada en dicho Internado Judicial, así mismo Incomparecencia del Defensor Privado Abg. Hermes Arevalo, fijándose nuevamente para el día 08/02/2007.
En fecha 08/02/2008, se fija Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida en virtud de la falta de traslado de los Imputados del Internado Judicial por huelga de hambre presentada en dicho sitio de reclusión, así mismo la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre y Gregorio Carrasqueño, siendo que los mismos notificados a través de Mensaje de Voz a su teléfono celular personal en vista que fue imposible la ubicación de los mismos en su residencia, fijándose nuevamente para el día 11/02/2007.-
En fecha 11/02/2007, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial en vista de la huelga de hambre presentada en dicho centro de reclusión, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre y Gregorio Carrasqueño, siendo que los mismos notificados a través de Mensaje de Voz a su teléfono celular personal en vista que fue imposible la ubicación de los mismos en su residencia, fijándose nuevamente para el día 12/02/2007.-
En fecha 12/02/2008, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por la huelga de hambre presentada en dicho Internado Judicial, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo, debidamente notificados; igualmente la falta de Traslado de los Imputados que se encuentran en la Comandancia General de ciudad de Coro, fijándose nuevamente para el día 13/02/2007.-
En fecha 13/02/2008, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por huelga de hambre, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo igualmente falta de Traslado de los Imputados que se encuentran en la Comandancia General de la ciudad de Coro, fijándose nuevamente para el día 14/02/2007.-
En fecha 14/02/2008, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la incomparecencia de los Imputados del Internado Judicial por huelga de hambre, por la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo, fijándose nuevamente para el día 15/02/2007.-
En fecha 13-02-2008 el Inspector Carlos Chirinos de la Comandancia General de la ciudad de Coro previa solicitud sobre la falta de traslado de los ciudadanos imputados en esta causa; a la cual informó a este Tribunal indicando, “…de los ex funcionarios Macario Chirinos, Hermes Trejo Graterol, Kart Lugo… los mencionados imputados manifestaron que no se trasladarían hasta la sede del mencionado tribunal ya que su defensor Abg. Carrasquero les había realizado llamada vía telefónica donde les informo que la audiencia pautada para el día 13-02-2008…había sido diferida por lo que se negaron a asistir, siendo infructuosos el traslado de los mencionados ciudadanos…”
En fecha 14-02-2008 el director Internado Judicial previa solicitud sobre la falta de traslado de los ciudadanos imputados en esta causa; a la cual informó a este Tribunal indicando, “ …que motivado de la huelga de hambre que inicio la población reclusa desde el 06-02-2008, los traslados de los ciudadanos Roberth Lorenzo Díaz, Roberto Antonio Petit, Kelbi Ely Romero Navega….no se ha podido realizar ya que se les hace el llamado y hacen caso omiso al mismo, y como es de su conocimiento en estos casos los internos obstaculizan el paso para las áreas de reclusión y los custodios no pueden pasar a buscarlos.”
En fecha 15/02/2008, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por huelga de hambre, así mismo Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo y por falta de Traslado de los Imputados de la Comandancia General de Coro, siendo debidamente notificados; fijándose nuevamente para el día 18/02/2007.-
En fecha 18/02/2008, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, en vista de la falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por huelga de hambre, así mismo Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasquero, fijándose nuevamente para el día 19/02/2007 siendo debidamente notificados.-
En fecha 19/02/2008, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la incomparecencia de los Imputados del Internado Judicial, por presentar quebrantos de salud según información emitida por el director de dicho centro de reclusión, así mismo la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasquero, debidamente notificada fijándose nuevamente para el día 2102/2007.-
En fecha 21/02/2008, se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, en virtud de la falta de traslado de de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogado Carlos La Cruz Alastre, fijándose nuevamente para el día 22/02/2007.-
En fecha 22/02/2008, se llevo a efecto Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
Después de haber realizado esta Juzgadora una revisión exhaustiva de presente causa; en cuanto a lo argumentado por la Abg. María Herrera; a tal efecto el tribunal realizo las diligencias necesarias y oportunas a los fines de practicar la notificación, dirigiéndose el alguacil en varias oportunidades a la dirección de su residencia, aunado a ello se le realizo varias llamadas a su teléfono celular personal informando vía mensaje de voz de la fijación de la referida audiencia.
En cuanto a los argumentos de la Abg. Nadezca Torrealba: en la presente causa el Inspector de la Comandancia General de la ciudad de Coro y el Director del Internado Judicial señalo lo siguiente: “…de los ex funcionarios Macario Chirinos, Hermes Trejo Graterol, Kart Lugo… los mencionados imputados manifestaron que no se trasladarían hasta la sede del mencionado tribunal ya que su defensor Abg. Carrasquero les había realizado llamada vía telefónica donde les informo que la audiencia pautada para el día 13-02-2008…había sido diferida por lo que se negaron a asistir, siendo infructuosos el traslado de los mencionados ciudadanos…”; “… a la cual informó a este Tribunal indicando, “ …que motivado de la huelga de hambre que inicio la población reclusa desde el 06-02-2008, los traslados de los ciudadanos Roberth Lorenzo Díaz, Roberto Antonio Petit, Kelbi Ely Romero Navega….no se ha podido realizar ya que se les hace el llamado y hacen caso omiso al mismo, y como es de su conocimiento en estos casos los internos obstaculizan el paso para las áreas de reclusión y los custodios no pueden pasar a buscarlos.”
En cuanto a los argumentos del Abg. Carlos La Cruz Alastre: la solicitud de prorroga fue presentada en tiempo hábil por parte de la representante del ministerio publico, procediendo el tribunal a fijarla inmediatamente un días tas otro no llevándose a efecto la misma en vista de la falta de traslado por presentar los reclusos del Internado Judicial huelga de hambre.
En otro orden de ideas necesariamente debe hacerse una relación de todas las fechas desde el 19-02-2006, para así poder tener el tiempo transcurrido en la presente causa.
En otro orden de ideas el tribunal realizo las diligencias necesarias y oportunas a los fines de practicar la notificación, dirigiéndose el alguacil en varias oportunidades a la dirección de su residencia, aunado a ello se le realizo varias llamadas a su teléfono celular personal informando vía mensaje de voz de la fijación de la referida audiencia.
En cuanto a los argumentos del Abg. Hermes Arevalo: la residencia de habitación conocida por este tribunal de la victima no se encuentra esta desabitada, constancia de ello es la boleta de notificación consignada por el alguacil en la causa, razón por la cual el tribunal desconoce la dirección de la misma y el Ministerio Publico en sala de audiencia representa los derechos de éste.
Así mismo en fecha 21-02-2008 los Abg. María Elena Herrera, Nadezca Torrealba y Carlos La Cruz Alastre, presentaron al tribunal solicitud de libertad y revisión de la medida; en este particular este juzgado declara sin lugar en vista de todo lo planteado en esta decisión.-
Ahora bien como se evidencia del presente asunto que el transcurrir del tiempo no es imputable a éste Tribunal, y aunado a ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, y en decisión de fecha 06-06-2003, Expediente N° 03-0551, expresó lo siguiente: “………A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello en principio bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa……..”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Procedente la solicitud de prorroga de dos (02) años para el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada a los ciudadanos: OSMEL HERNÁNDEZ, MACARIO CHIRINOS, KARL LUGO, HERMES TREJO, ROBERTO PETIT, ROBERTH DÍAZ, KELBI ROMERO, imputados por la presunta comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 12, parágrafo 2 ordinales 2, 3 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinales 1, 5, 8, del artículo 77 del Código Penal; así como el ciudadano: KELBI ROMERO, Imputado por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y los ciudadanos OSMEL HERNÁNDEZ, MACARIO CHIRINOS Y KARL LUGO, imputados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FERNANDO PIMENTA Y EL ESTADO VENEZOLANO; en audiencia oral de presentación. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.-

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho