REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002148
ASUNTO : IP11-P-2007-002148


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decima Quinta (E ) del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ALI ANTONIO MOLLEDA, venezolano, nacido en fecha: 14-02-76, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.934.830, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 1° año de bachillerato, domiciliado en la Calle Talavera, entre Mariño y Falcón casa N° 17-B, de Punto Fijo, estado Falcón, Profesión u Oficio: obrero, hijo de Catalina Molleda y Neptalí Arcaya. Solicitando se le decrete la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, del Código Procesal Penal por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada unas de las partes del referido escrito por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, del Codigo Organico Procesal Penal, por lo que solicitó sea modificada y se sean decretadas las medidas Cautelar sustitutivas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 1° del código Procesal Penal, y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: ALI ANTONIO MOLLEDA, manifestó: Que no deseaban declarar acogiéndose al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. SANDRA BLANCO quien expuso: Solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico, ya que el daño social causado ha sido mínimo, ratificando el hecho de que su defendido es inocente del delito que se le imputa. Solicita así mismo la defensa se le practique examen medico forense al imputado ya que refiere que ha sido maltratado por los funcionarios policiales.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 08 de diciembre de 2007, levantada por funcionarios adscritos al Comando Policía zona Nº 2, Punto Fijo, donde dejan constancia que…En esta misma fecha encontrándose de comisión de patrullaje, por la Avenida Bolívar, en la zona comercial, donde recibimos una llamada de una persona sin identificar, manifestando que había un sujeto introducido dentro de una vivienda ubicada en la calle Mariño, , por lo que procedieron ir la lugar , donde en ese momento visualizan saliendo de un carage un ciudadano quien vestía de pantalón Jeans azul, franela roja con rayas rojas blancas y negras zapatos azules de Tez morena, delgado y estatura mediana, sosteniendo en su manos una fundas de telas para almohada y un cuadro en metal, y se procedió a la aprehensión, del ciudadano: ALI ANTONIO MOLLEDA, informándole que quedaría a disposición de la Fiscalia.
Acta de Entrevista de fecha 08 de diciembre de 2007 , En esta misma fecha continuando con las averiguaciones instruida por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad encontrándome en la sede de este despacho se presento previo traslado de comisión del Ciudadano: JAIME LUIS DIAZ HERMOSO, quien expuso que salio de su casa en horas de la mañana hasta su trabajo , y que se encontraban tres ciudadanos entre ellos el apodado alimañas, luego recibe la llamada de su esposa, que en la parte de debajo de su casa rompieron unos vidrios.-

Hechos estos que hacen presumir que los Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1° consistente en Arresto Domiciliario en su residencia al ciudadano ALI ANTONIO MOLLEDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al Ciudadano: ALI ANTONIO MOLLEDA, venezolano, nacido en fecha: 14-02-76, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.934.830, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 1° año de bachillerato, domiciliado en la Calle Talavera, entre Mariño y Falcón casa N° 17-B, de Punto Fijo, estado Falcón, Profesión u Oficio: obrero, hijo de Catalina Molleda y Neptalí Arcaya. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Arresto Domiciliario en su residencia, , por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente. Así mismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.


La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho