REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000236
ASUNTO : IP11-P-2008-000236
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. MEURY LEONOR LEIDENZ , mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: SAUL ANICASIO AÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.196.773, de 24 años de edad, nacida en fecha 27/10/1983, de profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado: SECTOR LOS ROSALES, PUNTA CARDON, CALLE Nº 08, CON AVENIDA Nº 04, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL CDI. Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono, 0269-5114385. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud en todas y cada unas de la partes solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: SAUL ANICASIO AÑEZ HERNANDEZ manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el defensor privado Abg. RUBEN DARIO ESPINOSA quien expuso: Esta Defensa de Adhiere a la solicitud Fiscal.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 17 de enero 2008, levantada por funcionarios adscritos a Destacamento de Seguridad y Ciudadana, Falcón , donde dejan constancia que.. siendo las 09:00 horas de la noche del día 16 de febrero, nos constituimos en comisión, en funciones inherentes al Servicio de Seguridad y orden Publico, con el fin de efectuar patrullaje de Seguridad Ciudadana … al momento que efectuábamos dicho patrullaje por el sector de Punta Cardon, Av. 4 del barrio Los Rosales, donde avistamos a un ciudadano que se econcontraba conversando con un taxista, por el lado del conductor, en la ventana de un vehiculo marca Chevrolet, modelo celebrity realizamos un cacheo corporal, donde se le sustrajo un arma de fuego tipo resolver, solicitamos la identificación del ciudadano se identifico como: SAUL ANICASIO AÑEZ HERNANDEZ, preguntándole que se tenia permiso para portar arma y respondió que no. …….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar una Medida Menos Gravosa, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 9° del COPP, consistentes en la Prohibición de Portar armas de fuego y la Presentación Periódica por ante la sede de este Tribunal en el horario comprendido de 8:30 AM y 3:30 PM, específicamente ante el cuerpo de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente cada Treinta Días (30) . las como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: SAUL ANICASIO AÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.196.773, de 24 años de edad, nacida en fecha 27/10/1983, de profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado: SECTOR LOS ROSALES, PUNTA CARDON, CALLE Nº 08, CON AVENIDA Nº 04, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL CDI. Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono, 0269-5114385. LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo en el Articulo 256 ordinales 3° y 9° del COPP, consistentes la en la Prohibición de Portar armas de fuego y la Presentación Periódica por ante la sede de este Tribunal en el horario comprendido de 8:30 AM y 3:30 PM, específicamente ante el cuerpo de Alguacilazgo cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según los Artículos 373 del COPP. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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