REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000251
ASUNTO : IP11-P-2008-000251

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos: DAVID FERGUNSON CASTEJON, ZAFUN ZAZEN Y JHON KING COLIN, solicito se le decrete la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se observa:

Se recibió el escrito de presentación, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la Audiencia Oral de Presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole la palabra al representante del Ministerio publico, quien ratifica su escrito, y se decrete la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: DAVID FERGUNSON CASTEJON, ZAFUN ZAZEN Y JHON KING COLIN.

De seguidas se le impuso de los derechos que lo asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando los ciudadanos: DAVID FERGUNSON CASTEJON, ZAFUN ZAZEN Y JHON KING COLIN, que NO deseaba declarar, por lo que se le solicito se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ZAFAUN ZAZEN, NORTEAMERICANO, nacido en fecha: 30/06/1943, titular de la Cédula de Identidad o Pasaporte N° E 8605528, profesión: Ingeniero, de Estado Civil: soltero, domiciliado GRESHAM, OR 97080.- DAVID FERGUNSON CASTEJON VENEZOLANO, nacido en fecha: 06/02/1965, titular de la Cédula de Identidad 7573042, profesión: artesano, de Estado Civil: Casado, domiciliado CALLE COMERCIO SIN NUMERO POBLACION DE CABURE MUNICIPIO PETIT y JHON KING COLIN BRITANICO, nacido en fecha: 03/08/1946, titular de la Cédula de Identidad o Pasaporte N° E 093018356, profesión: Ingeniero, de Estado Civil: soltero, domiciliado 23 CHERRY WAY SHEPPERTON TW17 8 QQ ENGLAND.

Acto seguido toma la palabra el defensor Privada Abg. EGLYS CAROLINA MORA DE GONZALEZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud petición Fiscal, es todo”.

Ahora bien escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en la Audiencia Oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:

Es, procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 19 de febrero de 2008, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 44, donde manifiestan que efectuamos patrullaje de seguridad en esta jurisdicción por la Primera Compañía observamos una embarcación de Color blanco, tipo yate a orilla de la playa del balneario Amuaycito, al acercarnos pudimos detectar una manguera que abastecia de combustible al yate por lo que solicitamos a la ciudadanos que se encontraban dentro de la casa, y que la embarcación se trasladaría hasta el muelle de Guaranao. Todas esta actuaciones se hicieron del conocimiento del fiscal quien ordeno que se trasladaran los ciudadanos a la sede del comando policial zona Nº 2……... ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del articulo 250 Ejusdem, es por lo que se DECRETA: a los ciudadanos: ZAFAUN ZAZEN, NORTEAMERICANO, nacido en fecha: 30/06/1943, titular de la Cédula de Identidad o Pasaporte N° E 8605528, profesión: Ingeniero, de Estado Civil: soltero, domiciliado GRESHAM, OR 97080.- DAVID FERGUNSON CASTEJON VENEZOLANO, nacido en fecha: 06/02/1965, titular de la Cédula de Identidad 7573042, profesión: artesano, de Estado Civil: Casado, domiciliado CALLE COMERCIO SIN NUMERO POBLACION DE CABURE MUNICIPIO PETIT y JHON KING COLIN BRITANICO, nacido en fecha: 03/08/1946, titular de la Cédula de Identidad o Pasaporte N° E 093018356, profesión: Ingeniero, de Estado Civil: soltero, domiciliado 23 CHERRY WAY SHEPPERTON TW17 8 QQ ENGLAND. LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Juzgamiento en libertad, ello en estricta relación con los artículos 8, 9 y 243 Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al Principio de Presunción de Inocencia, afirmación y Estado de Libertad respectivamente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los veintinueve días (29) del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). A los 198° días de la Independencia y 148 ° de la Federación.


La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho