REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000260
ASUNTO : IP11-P-2008-000260


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto, del Ministerio Publico Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: FRANCISCO PASCUAL RAMIREZ MONTES, de Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Ciudad de esta ciudad de Punto Fijo, nacido en fecha: 28/12/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.980617, de 26 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción ESTUDIANTE: domicilio en la calle Ayacucho, casa N°: 22-80, AL LADO DEL LATINO, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6959111, de Profesión u Oficio: Operador de Planta, hijo de Xiomara Coromoto Ramírez y Francisco Salima. solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud en todas y cada unas de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que solicitó sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de ejercer violencia en contra de la victima y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: FRANCISCO PASCUAL RAMIREZ MONTES manifestó: Que no deseaba rendir declaración se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Defensor privado Abg. JOSE ANDRES REYES PINEDA, quien expuso: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal.-

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Denuncia de fecha 30 de enero de 2008, realizada por la ciudadana HEYNE JENNYFER BRACHO COLINA, quien manifiesta que ..El ciudadano Francisco Pascual Ramírez Montes me mantiene un constante maltrato psicológico acoso la amenaza de forma grosera amenizando a compañeros de trabajo.

Acta policial de fecha 21 de febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al destacamento 44, donde dejan constancia que.. Siendo las 9:35 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones procedieron a trasladarse hasta el CRP- CARDON, y al verificar que el ciudadano FRANCISCO PASCUAL RAMIREZ MONTES, se encontraba en dicha dirección a quien le informamos que estaba requerido por la fiscalia, posteriormente le efectué llamada al ciudadano Fiscal quien ordeno la detención……

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 92 Ord. 8vo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes la Prohibición de ejercer cualquier tipo de agresión contra la victima, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al Ciudadano: FRANCISCO PASCUAL RAMIREZ MONTES, de Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Ciudad de esta ciudad de Punto Fijo, nacido en fecha: 28/12/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.980617, de 26 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción ESTUDIANTE: domicilio en la calle Ayacucho, casa N°: 22-80, AL LADO DEL LATINO, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6959111, de Profesión u Oficio: Operador de Planta, hijo de Xiomara Coromoto Ramírez y Francisco Salimalas, Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 92 Ord. 8vo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia la, consistente en la Prohibición de ejercer cualquier tipo de agresión contra la Victima, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Según los Artículos 12 y 94 de la ley especial que rige la materia. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho