REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000291
ASUNTO : IP11-P-2008-000291


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado Orlando Efraín Padrón Ostos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de los ciudadanos Rosaura Carvajal de Ramírez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.443.179, de 46 años de edad, casada y quien reside en el en el Distrito Capital y residenciada en el Sector 2, de Guieme casa N° 97 Guarenas Estado Miranda, y Leonardo Enrique Ramírez Carvajal, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.457.761, de 22 años de edad, soltera y quien reside en el Barrio Ezequiel Zamora calle N° 8 a una cuadra de la Escuela Fe y Alegría casa marrón sin numero Punto Fijo Estado Falcón; por cuanto en fecha 27 de Febrero de 2008, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, comunicación # FAL-FS OEFAV-PF-36-08, en virtud de audiencia celebrada por ante la Oficina de Enlace a la referida ciudadana, y quien funge como Victima en caso que atiende la Fiscalía Décima Quinta, signada con el No. 11F15-0037-08, por uno de los delitos contra las personas (lesiones graves), en el cual aparece como acusado en un caso actualmente en fase de juicio en el Juzgado Segundo de Juicio por el delito de Homicidio Intencional en la cual es víctima el adolescente Jonathan Fonseca Sánchez. Refiriendo Ciudadana Rosaura Carvajal que ha recibido amenazas de muerte por familiares del occiso, amenaza que se han intensificado recientemente hasta el día 25 de febrero de 2008 recibió tres heridas de arma de fuego.
Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de la Comandante de la Zona Policial No 2 de la Policía del Estado Falcón, mediante patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis (06) meses.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS Rosaura Carvajal de Ramírez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.443.179, de 46 años de edad, casada y quien reside en el en el Distrito Capital y residenciada en el Sector 2, de Guieme casa N° 97 Guarenas Estado Miranda, y Leonardo Enrique Ramírez Carvajal, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.457.761, de 22 años de edad, soltera y quien reside en el Barrio Ezequiel Zamora calle N° 8 a una cuadra de la Escuela Fe y Alegría casa marrón sin numero Punto Fijo Estado Falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos Rosaura Carvajal de Ramírez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.443.179, de 46 años de edad, casada y quien reside en el en el Distrito Capital y residenciada en el Sector 2, de Guieme casa N° 97 Guarenas Estado Miranda, y Leonardo Enrique Ramírez Carvajal, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.457.761, de 22 años de edad, soltera y quien reside en el Barrio Ezequiel Zamora calle N° 8 a una cuadra de la Escuela Fe y Alegría casa marrón sin numero Punto Fijo Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por las residencias de la victimas de autos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Primero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria

Abg. Yolitza Bracho