REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000764
ASUNTO : IP11-P-2006-000764

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ASUNTO NRO: IP11-P-2006-000764
JUEZ PROFESIONAL: ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
DEFENSOR: RAMÓN ANTONIO NAVAS (PUBLICO 3°)
ACUSADO: CARLOS ALBERTO LÓPEZ PICÓN, , titular de la cédula de identidad N°V-17.136.120, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-09-1984, de profesión OBRERO, hijo de DORCA PICON Y ALBENIS LOPEZ POLANCO, domiciliado en ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA N° 10, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN.
DELITO: Coautor en la perpetración de los delitos de. Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Privación ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la autoridad, previstos en los artículos. 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos automotor, artículos 458, concatenado con el artículo 83, 174, 277, 286, 218-2, todos del Código penal.
VICTIMA. LUÍS ENRIQUE CHIRINOS.




AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA


Visto el escrito presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Febrero del 2008, por la ciudadana. DORCA PICÓN DE LÓPEZ, en su condición de progenitora del procesado. CARLOS LÓPEZ PICÓN, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de. Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Privación ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la autoridad, previstos en los artículos. 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos automotor, artículos 458, concatenado con el artículo 83, 174, 277, 286, 218-2, todos del Código penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CHIRINOS, en el cual solicita que su hijo sea trasladado, desde el hospital Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Coro, hasta la Policlínica Paraguaná, para que sea tratado e intervenido quirúrgicamente de la pierna izquierda de una lesión grave que sufrió en el hueso fémur, por impacto de bala el cual le propinaron dentro del recinto carcelario de la ciudad de Coro, el día domingo 03-02-2008, y desde entonces se encuentra en dicho hospital.

Ahora bien, y antes de resolver la solicitud planteada por ante este Tribunal, es menester efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente:

A tal efecto se observa que en fecha 06 de febrero del 2008, se recibió por ante este despacho oficio s/n, emanado de la dirección del internado judicial de la ciudad de Coro, y anexo informe presentado por el jefe de régimen € Luís Rijo, relacionado con el interno CARLOS ALBERTO LÓPEZ PICÓN, quien presentó una herida por arma de fuego en la pierna izquierda.

En fecha 11 de Febrero del año 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito suscrito por el abogado defensor Público RAMÓN ANTONIO NAVAS, en su condición de defensor del procesado CARLOS ALBERTO LÓPEZ PICÓN, donde solicita se ordene el traslado para la Policlínica Paraguaná, de su defendido, anexo al presente oficio consigna recortes del Periódico Nuevo día donde aparece reseñado tiroteado preso en la cárcel de Coro, así mismo informe, de la EVOLUCIÓN, del procesado CARLOS LÓPEZ PICÓN, emanado del Hospital Universitario “DR ALFREDO VAN GRIEKEN” , donde entre otras cosas se evidencia: Motivo de Consulta. Herida por arma de Fuego en muslo izquierdo. Se trata de paciente masculino de 23 años de edad, que el 03-02-2008, a la 05.00 horas de la tarde fue herido por arma de fuego en muslo izquierdo con orificio e entrada y salida posterior, la cual presentó edema de fondo, dolor e impotencia funcional por lo que es traído a este centro donde se valora, se realiza RX y se diagnostica. RX. Fractura abierta III, del Tercio medio de fémur izquierdo, multifragmentaria por herida con arma de fuego. Se indica antibiótica-terapia y se clasifica que la resolución debe ser quirúrgica, dicho informe está suscrito por los médicos el cirujano tratante y el traumatólogo Enrique Hernández.

En fecha 14 de Febrero del 2008, se recibió ante este Despacho vía fax, Oficio N° DP/DDEF 166-02-2008, emanado de la Defensor del Pueblo, Prof. CRUZ SIERRA GRATEROL, mediante el cual informa a este Despacho que en la inspección realizada en el internado judicial de la ciudad de Coro, en ocasión al conflicto de la huelga de hambre que los procesados mantienen en el recinto carcelario, el director del dicho internado Rigoberto Fernández, le solicitó gestionar ante este Despacho, decidir ubicar fuera de las instalaciones carcelarias al procesado Carlos López Picón, ya que existen contundentes, ciertas y fundadas amenazas de muerte en su contra, por parte del resto de la población penal quienes manifestaron que estarán a la espera de su reingreso para darle muerte.

Como quiera que es deber de los administradores de justicia, velar por los derechos humanos, y siendo que el procesado tiene el derecho de que se le garantice el derecho a la salud, por cuanto es un derecho social fundamental, y el estado está obligado a garantizarlo como parte del derecho a la vida, según lo previsto en el artículo 46 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide, que es procedente revisar la medida de privación decretada al procesado, Carlos Alberto López Picón, y en vista de que dicho procesado debe ser intervenido quirúrgicamente de la pierna izquierda, según informe de los Médicos. Cirujano tratante y del Medico Traumatólogo, quienes lo atienden en el Hospital Universitario de Coro, aunado a ello lo indicado por la progenitora del procesado, ciudadana. Dorca Picón de López, quien manifiesta en su escrito que ya tienen todos los arreglos administrativos en la Policlínica Paraguaná, para su ingreso ya que el mismo cuenta con seguro por la empresa PDVSA.



DISPOSITAVA

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado. CARLOS ALBERTO LÓPEZ PICÓN, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.120, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-09-1984, de profesión OBRERO, hijo de DORCA PICON Y ALBENIS LOPEZ POLANCO, domiciliado en ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA N° 10, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, y le impone Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal, las cuales comenzarán una vez este recuperado de la intervención quirúrgica a la cual será sometido. Se le advierte al imputado que en caso de que no cumpla con las obligaciones impuestas le serán revocadas las medidas impuestas y será recluído nuevamente en el internado Judicial. Así se Decide. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro. Notifíquese de la decisión a las partes, Fiscal Defensor. Victima y Defensor del Pueblo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada sellada y firmada en Punto Fijo a los (14) día del mes Febrero de dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. JAMIL RICHAN